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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación 461-2016-Arequipa: Anàlisis de modalidad de defraudaciòn establecidas en art. 197 del Código Penal.


Se ha publicado ayer en la web del Poder Judicial, la Casación Nro. 461-2016-Arequipa, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la cual se pronuncia respecto a si para la configuración de las modalidades de defraudación establecidas en el artículo 197 del Código Penal, se exige la concurrencia de los elementos típicos de la estafa, regulada en el artículo 196 del Código Penal.

Para la referida instancia suprema, “las modalidades de defraudación que se contemplan en el artículo 197 del Código Penal, tienen sus propios elementos típicos, que no siempre coincidirán, con todo el íter defraudatorio establecido para el delito de Estafa…En las modalidades de defraudación, por ejemplo, en el abuso en firma en blanco, no siempre media el engaño, al igual que en el estelionato…” (Fundamento décimo tercero)

Así mismo, se señala que en el delito de Estelionato “el sujeto pasivo, en principio es el comprador del bien que participó en la celebración del contrato de compraventa, a quien se le ocultó la ajenidad del mismo. No obstante, es posible, que, en un nivel mediato, lo sea el verdadero propietario, que no intervino en el contrato de compraventa, ya que se le ocultó la celebración de dicho contrato” (Fundamento décimo cuarto)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

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