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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 301-2014-HC/TC: Requisito de firmeza para cuestionamiento mediante hàbeas corpus.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 301-2014-HC/TC,  recientemente publicada en su web, se señala, que “cuando la resolución judicial materia de cuestionamiento del medio impugnatorio restrinja el derecho a la libertad personal (prisión preventiva, comparecencia restringida o condena condicional bajo reglas de conducta, entre otros supuestos), será posible su control constitucional a través del hábeas corpus, siempre que cumpla con el requisito de firmeza (art. 4° del C.P.Const.), y no se manifieste alguna otra causal de improcedencia de la demanda constitucional” (Fundamento tercero)

Según el TC, “la firmeza exigida en los procesos de hábeas corpus contra resolución judicial implica que antes de interponerse la demanda constitucional se hayan agotado los recursos que otorga la ley para impugnar dicha resolución judicial, evidentemente, siempre que dichos recursos y su procedimiento se encuentren previstos en la norma” (Fundamento cuarto)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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