En sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional peruano en el Expediente Nº 301-2014-HC/TC, recientemente publicada en su web, se señala,
que “cuando la resolución judicial materia de cuestionamiento
del medio impugnatorio restrinja el derecho a la libertad personal (prisión
preventiva, comparecencia restringida o condena condicional bajo reglas de
conducta, entre otros supuestos), será posible su control constitucional a
través del hábeas corpus, siempre que cumpla con el requisito de firmeza (art.
4° del C.P.Const.), y no se manifieste alguna otra causal de improcedencia de
la demanda constitucional” (Fundamento tercero)
Según el TC, “la
firmeza exigida en los procesos de hábeas corpus contra resolución judicial
implica que antes de interponerse la demanda constitucional se hayan agotado
los recursos que otorga la ley para impugnar dicha resolución judicial,
evidentemente, siempre que dichos recursos y su procedimiento se encuentren
previstos en la norma” (Fundamento cuarto)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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