El 12 de julio del
presente año se ha publicado en la web del Tribunal Constitucional la sentencia
emitida en el Expediente Nro. 396-2016-PHC/TC, en la cual el referido organismo
reitera su posición respecto a que ante el incumplimiento de reglas de conducta
establecidas en una suspensión de la ejecución de la pena, el Juez no está
obligado a imponer de forma sucesiva las alternativas previstas en el artículo
59 del Código Penal, pudiendo directamente revocar la referida suspensión e
imponer pena efectiva.
Agrega el TC, que,
en caso de procederse a la revocatoria de la suspensión de la pena, “ésta en
principio debe tener lugar mientras dure el periodo de la suspensión o el
periodo de prueba, mediante resolución debidamente motivada, previo
requerimiento al interesado de que, en caso de incumplimiento procederá la
revocatoria de la suspensión de la pena; sostener lo contrario equivale a
señalar que la revocatoria de la suspensión de la pena por incumplimiento de
las reglas de conducta procede en todos los casos una vez que ha vencido el
periodo de prueba, lo cual resultaría un contrasentido” (Fundamento quinto)
En la práctica se
advierte que en la misma sentencia el Juez ya establece que ante el
incumplimiento de las reglas de conducta se procederá a revocar la suspensión
de la ejecución de la pena.
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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