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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nro. 396-2016-PHC/TC: Incumplimiento de reglas de conducta en suspensiòn de ejecución de pena. Juez no está obligado a imponer en forma sucesiva las alternativas previstas en el artículo 59 del Código Penal.


El 12 de julio del presente año se ha publicado en la web del Tribunal Constitucional la sentencia emitida en el Expediente Nro. 396-2016-PHC/TC, en la cual el referido organismo reitera su posición respecto a que ante el incumplimiento de reglas de conducta establecidas en una suspensión de la ejecución de la pena, el Juez no está obligado a imponer de forma sucesiva las alternativas previstas en el artículo 59 del Código Penal, pudiendo directamente revocar la referida suspensión e imponer pena efectiva.

Agrega el TC, que, en caso de procederse a la revocatoria de la suspensión de la pena, “ésta en principio debe tener lugar mientras dure el periodo de la suspensión o el periodo de prueba, mediante resolución debidamente motivada, previo requerimiento al interesado de que, en caso de incumplimiento procederá la revocatoria de la suspensión de la pena; sostener lo contrario equivale a señalar que la revocatoria de la suspensión de la pena por incumplimiento de las reglas de conducta procede en todos los casos una vez que ha vencido el periodo de prueba, lo cual resultaría un contrasentido” (Fundamento quinto)

En la práctica se advierte que en la misma sentencia el Juez ya establece que ante el incumplimiento de las reglas de conducta se procederá a revocar la suspensión de la ejecución de la pena.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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