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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación Nº 1438-2018-La Libertad: Se analiza estructura del delito de Secuestro



En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 1438-2018-La Libertad (Fecha del documento 30/10/2019), se analiza la estructura normativa del delito de Secuestro (artículo 152 del Código Penal). Se señalan algunos supuestos en los cuales la restricción de la libertad personal no debe ser calificada como secuestro, pudiendo ser calificada como otros delitos: abuso de autoridad, resistencia a la autoridad, coacción. Así mismo se hace mención al Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 -sobre rondas campesinas y derecho penal-, referido a que cuando un rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada y restringe la libertad de otra persona, no constituye secuestro, puesto que el rondero procede a privar la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional –detención coercitiva o imposición de sanciones.


En el caso, la instancia suprema absuelve a dos policías y a un miembro del Serenazgo de Trujillo, condenados inicialmente por el delito de secuestro, debido a que en aplicación del denominado “Plan de erradicación”, intervinieron a una persona, que, en aparente estado de ebriedad molestaba a transeúntes y comerciantes en una vía pública, dejándolo abandonado fuera de la ciudad, donde, luego, fue hallado muerto.


Para la Corte Suprema, el accionar de los investigados no configura el delito de Secuestro, sin embargo, dispone se remitan copias al Ministerio Público, para que se investigue a los procesados y quienes resulten responsables, por la aplicación del denominado Plan de erradicación, por los delitos de abuso de autoridad y exposición de personas a peligro, y otros que el titular de la acción penal estime pertinente.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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