En sentencia emitida por la Corte Suprema
de Justicia de la República, en la Casación Nº 1438-2018-La Libertad (Fecha del
documento 30/10/2019), se analiza la estructura normativa del delito de
Secuestro (artículo 152 del Código Penal). Se señalan algunos supuestos en los
cuales la restricción de la libertad personal no debe ser calificada como
secuestro, pudiendo ser calificada como otros delitos: abuso de autoridad, resistencia
a la autoridad, coacción. Así mismo se hace mención al Acuerdo Plenario
1-2009/CJ-116 -sobre rondas campesinas y derecho penal-, referido a que cuando
un rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal
constitucionalmente reconocida y garantizada y restringe la libertad de otra
persona, no constituye secuestro, puesto que el rondero procede a privar la
libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional
–detención coercitiva o imposición de sanciones.
En el caso, la instancia suprema absuelve a
dos policías y a un miembro del Serenazgo de Trujillo, condenados inicialmente
por el delito de secuestro, debido a que en aplicación del denominado “Plan de
erradicación”, intervinieron a una persona, que, en aparente estado de ebriedad
molestaba a transeúntes y comerciantes en una vía pública, dejándolo abandonado
fuera de la ciudad, donde, luego, fue hallado muerto.
Para la Corte Suprema, el accionar de los
investigados no configura el delito de Secuestro, sin embargo, dispone se
remitan copias al Ministerio Público, para que se investigue a los procesados y
quienes resulten responsables, por la aplicación del denominado Plan de
erradicación, por los delitos de abuso de autoridad y exposición de personas a
peligro, y otros que el titular de la acción penal estime pertinente.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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