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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nro. 1872-2017/PHC-TC: El principio acusatorio es un elemento de debido proceso.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nro.  1872-2017/PHC-TC, publicada en su web el 25 de junio pasado, se pronuncia sobre el principio acusatorio, señalando que constituye un elemento del debido proceso que "imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características: a) Que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente; b) Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c) Que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad" (Expediente 2005-2006-PHC). De ahí que, si el proceso penal continúa pese a que el representante del Ministerio Público en doble instancia decide no acusar, ello resultaría vulneratorio del principio acusatorio” (Fundamento 4)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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