En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nro. 1872-2017/PHC-TC, publicada en su web el 25
de junio pasado, se pronuncia sobre el principio acusatorio, señalando que
constituye un elemento del debido proceso que "imprime al sistema de
enjuiciamiento determinadas características: a) Que no puede existir juicio sin
acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano
jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las
otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso debe
ser sobreseído necesariamente; b) Que no puede condenarse por hechos distintos
de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c) Que no pueden
atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen
su imparcialidad" (Expediente 2005-2006-PHC). De ahí que, si el proceso
penal continúa pese a que el representante del Ministerio Público en doble
instancia decide no acusar, ello resultaría vulneratorio del principio
acusatorio” (Fundamento 4)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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