En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nro.
4234-2015-PHC/TC, se declara fundada una demanda de hábeas corpus, al
considerar que en un proceso penal se violó el debido proceso y el ne bis in
idem.
El TC explica las
vertientes procesal y material del ne bis in idem, señala que es un contenido
implícito del debido proceso, y, que, para activar la referida garantía, es un
requisito previo la existencia de una resolución que tenga la calidad de cosa
juzgada o cosa decidida, y que, luego de verificado ello, recién se puede
analizar los componentes del referido principio, que son: a) identidad de
persona física o identidad de sujeto; b) identidad de objeto o identidad
objetiva; y c) identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento.
En el caso el TC
analiza lo actuado en dos procesos penales seguidos contra una misma persona,
concluyendo que ha existido le vulneración del ne bis in ídem, al constatarse
la presencia de los tres componentes antes indicados, por lo que declara
fundada la demanda de hábeas corpus, nula la sentencia y todo lo actuado en uno
de los procesos penales.
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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