En sentencia
interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nro.
3125-2017/PHC-TC, publicada ayer en la web del referido organismo, se señala,
que, tal entidad ha precisado que “la citación para la lectura de sentencia no
constituye una amenaza contra la libertad personal, toda vez que el
recurrente-en tanto procesado-está obligado a acudir al juzgado cuantas veces
sea requerido, para los fines que deriven del propio proceso” Por consiguiente,
se declara improcedente un recurso de agravio constitucional interpuesto en un
proceso de hábeas corpus (Fundamento 6)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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