En el Expediente Nro. 5-2017-Huànuco,
la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en
un Recurso de apelación, se ocupa del delito de Cohecho Pasivo específico, en
el caso de un Fiscal que solicitó dinero para liberar a un detenido, entregarle
documentos y llave de contacto de un vehículo intervenido
En el considerando Décimo Sexto, la
Corte Suprema se pronuncia respecto al cuestionamiento que realizó el
investigado alegando que la ODCI no lo intervino en flagrancia delictiva, pues,
su detención (al momento de recibir el dinero), fue al día siguiente de haber
realizado la solicitud de dinero (fecha en la cual se consumó el delito).
Según la máxima instancia judicial,
“el operativo en mención fue realizado con la finalidad de poner en evidencia
el hecho incriminado, que, si bien ya se había consumado, la entrega de dinero
constituye un acto de agotamiento del delito. Por otro lado, en el ámbito
disciplinario, la solicitud de dinero y su entrega, constituyen una falta muy
grave, vinculada a un acto de corrupción, por lo que el órgano de control
disciplinario del Ministerio Público intervino, y de ningún modo puede ser
considerado un acto que afecte derechos fundamentales, por lo que las
evidencias del referido operativo no constituyen prueba ilícita”
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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