Buscar este blog

Translate

sábado, 23 de noviembre de 2019

En el Acuerdo Plenario Nº 7-2019/CIJ-116, sobre viáticos y delito de peculado.


En el Acuerdo Plenario Nº 7-2019/CIJ-116, sobre viáticos y delito de peculado, recientemente publicado en la web del Poder Judicial, la Corte Suprema peruana, señala:

-El funcionario o servidor público puede utilizar el dinero otorgado como viáticos para alimentarse, dormir y desplazarse como mejor lo crea conveniente, no existiendo limitación para gastar salvo el monto máximo tasado por día y la razonable advertencia que no se cubre el consumo de bebidas de contenido alcohólico, con cargo a rendir cuentas el gasto realizado. No es correcto afirmar que aquel monto mantiene la condición de caudal público entregado bajo administración. (Fundamento 38)

-Devienen en absurdas e ilógicas las presunciones referidas a que la no rendición de los viáticos por parte del comisionado (que realizó cabalmente el encargo del desplazamiento), implica que no efectuó gastos para llegar a su destino y una vez allí, no se alimentó ni se alojó en algún lugar. Se requiere una indagación eficaz y previa en la administración para determinar cuánto gastó y cuánto debe devolver, luego, requerir formalmente la devolución o disponer el descuento del monto cierto de los haberes del comisionado (Fundamento 40)

-Cuando la diligencia o comisión por la que fue otorgado el viático no se realizó porque el comisionado no se desplazó y no devolvió el dinero (lo incorporó a su patrimonio), probablemente constituye un delito de falsedad. (Fundamento 42)

-Cuando el agente público sustenta con comprobantes espurios de manera fraudulenta, gastos que jamás se hicieron y logra quedarse ilícitamente con el dinero público, estaría cometiendo delito de falsificación de documentos, uso de documentos falsos o falsedad genérica. (Fundamento 43).

-Existiendo el deber de rendir cuentas por el funcionario o servidor público y el de devolver lo no gastado, el incumplimiento total o parcial no connota el delito de peculado por apropiación, pudiendo configurarse una infracción administrativa y/o laboral. (Fundamento 44).

-Analizada la especial naturaleza de los viáticos, se puede concluir que ese dinero entregado a un sujeto público, para gastos de movilidad, alimentación y hospedaje, lo son en calidad de transferencia por disposición, no en calidad de posesión o administración, a diferencia del dinero entregado para pagar tasas, derechos, aranceles, copias, etc., en el lugar del destino. (Fundamento 45).

-La omisión de rendir total o parcialmente cuentas en el Perú, revela en el Perú una conducta reacia, tal vez deshonesta, pero sin la suficiente entidad para fundar una imputación penal, menos una condena por delito de peculado, por la naturaleza especial de los viàticos, y debe ser separada de la pràctica desleal de apropiarse de dinero de las arcas del Estado, pretextando una misión irreal o fraguada para tal fin. (Fundamento 47)

-Antes de imputar la comisión de un delito de peculado será necesario identificar si el funcionario cumplió o no la comisión, si la cumplió, la omisión o defecto en la sustentación del gasto deberá quedar dentro de los estrictos ámbitos del control y sanción de orden administrativo. (Fundamento 49)

Aquí se puede encontrar el referido Acuerdo Plenario:


No hay comentarios: