Se ha publicado ayer
en la web del Poder Judicial, la Casación Nº 385-2016-San Martín, en la cual la
Corte Suprema, señala, que, “la posibilidad de que el Juez ejerza un control de
legalidad al desestimiento formulado por el Ministerio Público, no es
necesariamente incompatible con el principio acusatorio, lo cual se sustenta en
el hecho de que el cumplimiento de los roles de cada uno de los sujetos
procesales está vinculado por la observancia del principio de legalidad… Por
tanto, los jueces pueden controlar el respeto de este principio, en los actos
procesales instados por las partes, como sucede en el control de las penas
ilegales o la indebida calificación jurídica del hecho imputado o del título de
imputación” (Fundamento vigésimo primer y vigésimo segundo)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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