Se ha publicado
ayer en la web del Poder Judicial la Casación Nº 725-2018-Junín, en la cual, la Corte Suprema de Justicia de
la República del Perú, desarrolla el tema referido a la omisión impropia en los
delitos de violación sexual de menores de edad.
La instancia
suprema declara infundado un recurso de casación presentado por una madre que
fue condenada por el delito de violación sexual en agravio de su hija, dado que
a pesar de tener la posición de garante respecto a la referida niña (ejercía la
patria potestad), no desplegó acciones tendientes a su defensa, a fin de evitar
que sea abusada sexualmente en reiteradas oportunidades por la pareja de la
sentenciada.
Según la Corte
Suprema la inacción de la sentenciada, quien estaba obligada a defender un bien
jurídico tan relevante como la indemnidad sexual de su hija, equivale a la
realización de un acto positivo, por lo que es jurídicamente correcta su
condena, en aplicación del artículo 13 del Código Penal (que regula la omisión
impropia).
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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