Buscar este blog

Translate

sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación Nº 725-2018-Junín: omisión impropia en los delitos de violación sexual de menores de edad.


Se ha publicado ayer en la web del Poder Judicial la Casación Nº 725-2018-Junín,   en la cual, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, desarrolla el tema referido a la omisión impropia en los delitos de violación sexual de menores de edad.

La instancia suprema declara infundado un recurso de casación presentado por una madre que fue condenada por el delito de violación sexual en agravio de su hija, dado que a pesar de tener la posición de garante respecto a la referida niña (ejercía la patria potestad), no desplegó acciones tendientes a su defensa, a fin de evitar que sea abusada sexualmente en reiteradas oportunidades por la pareja de la sentenciada.

Según la Corte Suprema la inacción de la sentenciada, quien estaba obligada a defender un bien jurídico tan relevante como la indemnidad sexual de su hija, equivale a la realización de un acto positivo, por lo que es jurídicamente correcta su condena, en aplicación del artículo 13 del Código Penal (que regula la omisión impropia).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


No hay comentarios: