Se ha publicado ayer en la web del Poder Judicial, la
sentencia emitida en la Casación Nro.30-2018-Huaura, en la cual la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un
recurso de casación interpuesto por un condenado por delito de Robo Agravado,
al cual se le consideró habitual, por tener dos sentencias condenatorias
anteriores suspendidas en su ejecución, por el delito de Hurto agravado.
Según la referida instancia judicial, la habitualidad,
“en cuanto circunstancia cualificada agravante, tiene como precedente al hecho
delictivo juzgado, dos o más hechos punibles cometidos con anterioridad –es
pues compatible con el concurso real de delitos- No requiere, a diferencia de
la reincidencia que exista una sentencia condenatoria firme por la comisión de
un delito doloso con la imposición de una pena que ha cumplido en todo o en
parte. Es más, en la habitualidad no debe existir sentencia condenatoria
alguna, incluida la reserva del fallo condenatorio, en tanto importa un juicio
de culpabilidad (Fundamento de derecho cuarto)
Si bien en esta Casación se reitera lo señalado en el
Acuerdo Plenario Nro. 1-2008-CJ/116, respecto a que en la habitualidad no debe
mediar condena, no se explica detalladamente, cuál es la base para tal
interpretación (que no venía siendo aplicada por diversos órganos
jurisdiccionales en el país). máxime si en el artículo 46 C se considera
delincuente habitual, siempre que se trate de tres hechos punibles que se hayan
perpetrado en el lapso de cinco años, no señalándose que, para tal efecto, no
debe existir condena. ¿En qué supuestos se estaría ante una habitualidad, según
esta interpretación de la Corte Suprema? ¿Qué comentarios se puede dar respecto
a esta Casación?
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario