Buscar este blog

Translate

sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación 30-2018-Huaura: Para habitualidad no debe existir sentencia condenatoria alguna, incluida reserva de fallo condenatorio.


Se ha publicado ayer en la web del Poder Judicial, la sentencia emitida en la Casación Nro.30-2018-Huaura, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de casación interpuesto por un condenado por delito de Robo Agravado, al cual se le consideró habitual, por tener dos sentencias condenatorias anteriores suspendidas en su ejecución, por el delito de Hurto agravado.


Según la referida instancia judicial, la habitualidad, “en cuanto circunstancia cualificada agravante, tiene como precedente al hecho delictivo juzgado, dos o más hechos punibles cometidos con anterioridad –es pues compatible con el concurso real de delitos- No requiere, a diferencia de la reincidencia que exista una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito doloso con la imposición de una pena que ha cumplido en todo o en parte. Es más, en la habitualidad no debe existir sentencia condenatoria alguna, incluida la reserva del fallo condenatorio, en tanto importa un juicio de culpabilidad (Fundamento de derecho cuarto)


Si bien en esta Casación se reitera lo señalado en el Acuerdo Plenario Nro. 1-2008-CJ/116, respecto a que en la habitualidad no debe mediar condena, no se explica detalladamente, cuál es la base para tal interpretación (que no venía siendo aplicada por diversos órganos jurisdiccionales en el país). máxime si en el artículo 46 C se considera delincuente habitual, siempre que se trate de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en el lapso de cinco años, no señalándose que, para tal efecto, no debe existir condena. ¿En qué supuestos se estaría ante una habitualidad, según esta interpretación de la Corte Suprema? ¿Qué comentarios se puede dar respecto a esta Casación?

Aquí puede encontrarse la referida resolución:


No hay comentarios: