En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente
927-2016-PHC/TC, publicada el 04/10/2019, en su web, se declara improcedente
una demanda de hábeas corpus, al considerarse que no se ha acreditado una
afectación de la libertad personal del recurrente y por haberse presentado
contra resoluciones judiciales que no eran firmes, incumpliéndose lo prescrito
en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.
En el fundamento 8,
se señala: “Al respecto, cabe señalar que este Tribunal Constitucional ya ha
resuelto varios expedientes relativos a demandas de hábeas corpus interpuestas
en favor del mismo recurrente, en las que, al igual que en el presente caso, se
solicitaba que se disponga la exclusión de la prueba ilícita que constituiría
la información contenida en la CPU de su computadora (Expedientes
03638-2014-PHC/TC, 05444-2014-PHC/TC, 00990-2017-PHC/TC y 02013-2016-PHC/TC).
En dichas sentencias interlocutorias también se señaló que no se cumplía con el
requisito procesal relativo a contar con sentencia firme”
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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