En sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional peruano en el Expediente Nro. 3818-2013-PA/TC, se declara
fundada una demanda de amparo, al considerar el TC, en mérito al principio de
primacía de la realidad, que la relación laboral que mantuvo el demandante con
su empresa empleadora fue una de carácter subordinado y no una relación civil
de carácter independiente.
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