La Corte Suprema de
Justicia de la Republica, en la Casación Nº 666-2018, Callao, recientemente
publicada en su web, señala lo siguiente:
-El impedimento
procesal por muerte del imputado se puede deducir de oficio, pues, no es
posible que la causa continúe su tramitación cuando el imputado falleció, dado
que no tenía ningún efecto procesal (Fundamento de derecho preliminar)
-La regla
establecida en el artículo 339.1 del Código Procesal Penal de 2004, según la
cual, la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria suspende
la prescripción de la acción penal, a pesar de estar en el Código Procesal
Penal, es una disposición de derecho material, pues, regula un aspecto básico
de la institución de la prescripción de la acción penal (la suspensión de los
plazos), y con él la posibilidad o no de la aplicación en concreto de una
sanción penal. En tal sentido, sólo si a la fecha de perpetración del delito ya
estaba vigente el artículo 339,1 del Código Procesal Penal de 2004, es posible
aplicarla. (Fundamento de derecho segundo)
-Cuando la
determinación de la cantidad apropiada o desviada (en una investigación por peculado)
es patente, a partir de documentos previamente asegurados u ocupados, que dan
un monto preciso, el concurso o nombramiento de peritos no es de recibo; la
ausencia de pericia en estos casos no genera indefensión material alguna, pues
se identificó el monto apropiado y la fuente- medio de prueba que sustentó y
verificó esta afirmación. (Fundamento de derecho séptimo)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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