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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación Nº 666-2018, Callao: Impedimento procesal por muerte del imputado se puede deducir de oficio. Regla del artñiculo 339.1 del CPP2004 es una disposición de derecho material. Pericia en delito de peculado.


La Corte Suprema de Justicia de la Republica, en la Casación Nº 666-2018, Callao, recientemente publicada en su web, señala lo siguiente:

-El impedimento procesal por muerte del imputado se puede deducir de oficio, pues, no es posible que la causa continúe su tramitación cuando el imputado falleció, dado que no tenía ningún efecto procesal (Fundamento de derecho preliminar)

-La regla establecida en el artículo 339.1 del Código Procesal Penal de 2004, según la cual, la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria suspende la prescripción de la acción penal, a pesar de estar en el Código Procesal Penal, es una disposición de derecho material, pues, regula un aspecto básico de la institución de la prescripción de la acción penal (la suspensión de los plazos), y con él la posibilidad o no de la aplicación en concreto de una sanción penal. En tal sentido, sólo si a la fecha de perpetración del delito ya estaba vigente el artículo 339,1 del Código Procesal Penal de 2004, es posible aplicarla. (Fundamento de derecho segundo)

-Cuando la determinación de la cantidad apropiada o desviada (en una investigación por peculado) es patente, a partir de documentos previamente asegurados u ocupados, que dan un monto preciso, el concurso o nombramiento de peritos no es de recibo; la ausencia de pericia en estos casos no genera indefensión material alguna, pues se identificó el monto apropiado y la fuente- medio de prueba que sustentó y verificó esta afirmación. (Fundamento de derecho séptimo)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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