Ayer 09 de julio de
2019, en la web del Tribunal Constitucional, se ha publicado la sentencia
emitida en el Expediente 1587-2018-PHC/TC, en la cual, luego de convertirse un
proceso de hábeas corpus en uno de amparo, el TC, declara fundada en parte la
demanda presentada por el ex Presidente Ollanta Humala Tasso, a favor de sus
hijas, al considerar que el Fiscal que dispuso mediante una providencia la
realización de una diligencia en la Institución Educativa donde estudiaban las
mismas, no evaluó si el interés superior de las niñas se podía o no ver
perjudicado, ni justificó la no existencia de otras medidas alternativas a la
referida diligencia, ni explicó por qué éstas no serían adecuadas para el
propósito de la Fiscalía. Considera, el TC, que no se tomó en cuenta el
artículo 4 de la Ley Nro. 30466, que establece, como una de las garantías
procesales para la salvaguarda del interés superior del niño, la
"evaluación del impacto de la decisión tomada en consideración de los
derechos del niño".
El TC, exhorta, a
las autoridades tomar en cuenta en todas sus decisiones y consideraciones, como
prioridad, el interés superior del niño, niña o adolescente (tanto en el ámbito
fiscal como judicial), teniendo en consideración la Ley 30466, (que establece
parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés
superior del niño), así como su Reglamento (Decreto Supremo 002-2018-MIMP), y
lo señalado en esta sentencia.
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario