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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación N° 840-2018-Lambayeque: en la cual se señala, que la disposición establecida en el artículo 305 del Código Procesal Civil, respecto a que “está prohibido al abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del Juez”, es aplicable supletoriamente a los procesos penales.


Se ha publicado en la web del Poder Judicial la Casación N° 840-2018-Lambayeque (Fecha del documento 29/10/2018), en la cual se señala, que la disposición establecida en el artículo 305 del Código Procesal Civil, respecto a que “está prohibido al abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del Juez”,  es aplicable supletoriamente a los procesos penales.

Para la Corte Suprema, la regla de exclusión del abogado cuando con posterioridad asuma un patrocinio que provoque el impedimento del Juez, es del todo razonable, pretende evitar manipulaciones en la configuración del órgano jurisdiccional (juez ordinario predeterminado por ley) garantizar que el Juez ante quien se radicó la causa no pueda ser excluido del conocimiento de la misma por factores externos y previsibles, como sería la personación de un nuevo letrado que cause el impedimento del Juez.

Según la instancia suprema, esta es una regla aplicable a todo proceso jurisdiccional y común a la garantía de imparcialidad judicial y al principio de buena fe procesal, así mismo, nombrar nuevo abogado no importa generar indefensión material al imputado, pues, está en libertad de designar otro.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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