Se ha
publicado en la web del Poder Judicial la Casación N° 840-2018-Lambayeque
(Fecha del documento 29/10/2018), en la cual se señala, que la disposición
establecida en el artículo 305 del Código Procesal Civil, respecto a que “está prohibido al abogado asumir una
defensa que provoque el impedimento del Juez”, es aplicable supletoriamente a los procesos
penales.
Para
la Corte Suprema, la regla de exclusión del abogado cuando con posterioridad
asuma un patrocinio que provoque el impedimento del Juez, es del todo
razonable, pretende evitar manipulaciones en la configuración del órgano
jurisdiccional (juez ordinario predeterminado por ley) garantizar que el Juez
ante quien se radicó la causa no pueda ser excluido del conocimiento de la
misma por factores externos y previsibles, como sería la personación de un
nuevo letrado que cause el impedimento del Juez.
Según
la instancia suprema, esta es una regla aplicable a todo proceso jurisdiccional
y común a la garantía de imparcialidad judicial y al principio de buena fe
procesal, así mismo, nombrar nuevo abogado no importa generar indefensión
material al imputado, pues, está en libertad de designar otro.
Aquí
se puede encontrar la referida resolución:
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