En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 4393-2014-PC/TC, se
declara fundada una demanda de cumplimiento presentada contra una Dirección
Regional de Salud que se negaba a cumplir con una Resolución, en la que se
dispuso se pague a una persona un monto de dinero por concepto de la
bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94.
El TC, para
declarar fundada la demanda de cumplimiento, verifica que la resolución antes
indicada cumple con los requisitos mínimos para ser exigible a través del
proceso de cumplimiento, establecidos con carácter vinculante en la sentencia
emitida en el Expediente Nro. 168-2005-PC/TC. Así mismo considera que se ha
emitido conforme al precedente establecido en el Expediente 02616-2004-AC/TC, y
conforme a la sentencia emitida en el Expediente 02288-2007- PC/TC, según la
cual, “el precedente que establece que a los servidores administrativos del
sector salud de los grupos ocupacionales de técnicos y auxiliares no les
corresponde percibir la bonificación especial otorgada por el Decreto de
Urgencia 037-94 se aplica siempre y cuando se encuentren en la escala 10. Es
decir, a los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos
ocupacionales de los técnicos y auxiliares que no se encuentren en la escala
10, les corresponderá percibir la bonificación especial otorgada por el Decreto
de Urgencia 037-94”
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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