Se ha publicado
recientemente en la web del Poder Judicial, la Casación Nº 853-2018-San
Martín), en la cual la Corte Suprema de Justicia de la República, diferencia el
homicidio por codicia y el homicidio por lucro, agravantes del homicidio
calificado (Art. 108 del Código Penal)
Según la Corte
Suprema el homicidio por lucro es el que realiza el sujeto activo para obtener
una ganancia concreta y definida, costeada por un mandante; en cambio, el
homicidio por codicia está determinado por el elemento subjetivo del tipo,
distinto al dolo, para buscar obtener una ganancia o provecho económico, pero
como consecuencia de la muerte de la víctima (por ejemplo, la obtención de una
herencia). (Fundamento décimo).
Por otro lado, la
Corte Suprema, señala, que el homicidio por alevosía, se configura cuando el
sujeto activo emplea medios o formas en la ejecución que tienden, directa y
especialmente, a asegurar el homicidio, sin riesgo para su persona, ante una
posible reacción de defensa de la víctima. Considera la referida instancia
suprema, que, es factible que cuando el agente use veneno para dar muerte a una
persona, se esté ante un actuar alevoso, en tanto esta acción, por su forma
letal, imposibilita la generación de riesgo en el agente, por el estado de
indefensión en que cae la víctima (Fundamento décimo segundo).
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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