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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación Nº 853-2018-San Martín: Diferencia entre homicidio por codicia y el homicidio por lucro.


Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial, la Casación Nº 853-2018-San Martín), en la cual la Corte Suprema de Justicia de la República, diferencia el homicidio por codicia y el homicidio por lucro, agravantes del homicidio calificado (Art. 108 del Código Penal)

Según la Corte Suprema el homicidio por lucro es el que realiza el sujeto activo para obtener una ganancia concreta y definida, costeada por un mandante; en cambio, el homicidio por codicia está determinado por el elemento subjetivo del tipo, distinto al dolo, para buscar obtener una ganancia o provecho económico, pero como consecuencia de la muerte de la víctima (por ejemplo, la obtención de una herencia). (Fundamento décimo).

Por otro lado, la Corte Suprema, señala, que el homicidio por alevosía, se configura cuando el sujeto activo emplea medios o formas en la ejecución que tienden, directa y especialmente, a asegurar el homicidio, sin riesgo para su persona, ante una posible reacción de defensa de la víctima. Considera la referida instancia suprema, que, es factible que cuando el agente use veneno para dar muerte a una persona, se esté ante un actuar alevoso, en tanto esta acción, por su forma letal, imposibilita la generación de riesgo en el agente, por el estado de indefensión en que cae la víctima (Fundamento décimo segundo).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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