Se ha publicado
ayer en la web del Tribunal Constitucional la sentencia emitida en el
Expediente Nº 4529-2016-PHC/TC, que declara improcedente una demanda de hábeas
corpus interpuesta contra la decisión de un Juez de citar a una diligencia de
lectura de sentencia, por considerar el accionante que la acción penal ya había
prescrito.
Según el TC,
"las citaciones para la lectura de sentencia no produce la amenaza o
vulneración del derecho a la libertad personal y no significa, por sí misma, un
adelanto de opinión o una amenaza cierta e inminente de la libertad personal;
pues el procesado, en tanto tal, está en la obligación de acudir al local del
juzgado cuantas veces sea requerido, para los fines que deriven del propio
proceso (sentencias emitidas en los Expediente 4807-2009-PHC/TC;
871-2009-PHC/TC, 5095-2007-PHC/TC, entre otras) (Fundamento 3)
Así mismo, señala,
el TC, que “a través del proceso de habeas corpus se podrá cuestionar la
prosecusión de un proceso penal o la emisión de una sentencia condenatoria
cuando la prescripción de la acción penal del delito imputado haya operado,
siempre que, obviamente y de manera previa la justicia penal haya determinado
los elementos temporales que permitan el cómputo del plazo de prescripción”
(Fundamento 11)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario