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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 4529-2016-PHC/TC: Citación a lectura de sentencia no produce amenaza o vulneración de derecho a la libertad personal.


Se ha publicado ayer en la web del Tribunal Constitucional la sentencia emitida en el Expediente Nº 4529-2016-PHC/TC, que declara improcedente una demanda de hábeas corpus interpuesta contra la decisión de un Juez de citar a una diligencia de lectura de sentencia, por considerar el accionante que la acción penal ya había prescrito.

Según el TC, "las citaciones para la lectura de sentencia no produce la amenaza o vulneración del derecho a la libertad personal y no significa, por sí misma, un adelanto de opinión o una amenaza cierta e inminente de la libertad personal; pues el procesado, en tanto tal, está en la obligación de acudir al local del juzgado cuantas veces sea requerido, para los fines que deriven del propio proceso (sentencias emitidas en los Expediente 4807-2009-PHC/TC; 871-2009-PHC/TC, 5095-2007-PHC/TC, entre otras) (Fundamento 3)

Así mismo, señala, el TC, que “a través del proceso de habeas corpus se podrá cuestionar la prosecusión de un proceso penal o la emisión de una sentencia condenatoria cuando la prescripción de la acción penal del delito imputado haya operado, siempre que, obviamente y de manera previa la justicia penal haya determinado los elementos temporales que permitan el cómputo del plazo de prescripción” (Fundamento 11)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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