Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Casación Nº 35-2018, en
la cual se señala que no se puede hablar de aplicación retroactiva o
irretroactiva de los Acuerdos Plenarios, en tanto, no constituyen norma legal;
los acuerdos plenarios dan un sentido interpretativo a las disposiciones
legales y los criterios fijados son lineamientos hermenéuticos que los jueces
deben invocar como sustento cuando resuelvan un caso en el que deban aplicar una
disposición legal interpretada plenariamente.
Según la Corte Suprema, las disposiciones legales al ser lenguaje,
requieren necesariamente que se les dé un sentido normativo, por ende, han de
ser interpretadas por los Jueces, lo cual puede dar lugar a resultados diferentes,
por lo que, en este contexto adquiere sentido que las decisiones judiciales
sean uniformizadas por los máximos órganos de decisión jurisdiccional,
cumpliendo esta labor unificadora, la Corte Suprema, a nivel de justicia
ordinaria.
En el caso, se declara infundado un recurso de casación presentado por el
Ministerio Publico que alegaba una errónea interpretación y aplicación del
Acuerdo Plenario 1-2017, sobre adecuación del plazo de prolongación de prisión
preventiva, y Nº 1-2007/ESV-22, respecto al precedente vinculante recaído en el
Recurso de Nulidad número 1920-2006-Piura.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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