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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación Nº 776-2018-Selva Central: Interpretaciòn artìculo 423, numeral 6 del Código Procesal Penal de 2004.


En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 776-2018-Selva Central, publicada recientemente en la web del Poder Judicial, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por una persona que tenía la condición de tercero civil, que cuestionaba la resolución de una Sala de declarar inadmisible su recurso, por no asistir a la audiencia de apelación, y tampoco su abogado.

El tercero civil señalaba, que, se debió proceder conforme al artículo 423 numeral 6 del Código Procesal Penal de 2004, en el cual se señala, que “Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso, no es obligatoria la concurrencia del imputado ni del tercero civil”

Sin embargo, la Corte Suprema, señala, que, en el caso, no es aplicable el artículo 423, numeral 6 del CPP2004, pues, la impugnación no solo versó sobre el objeto civil del proceso, pues el sentenciado también objetó la pena de inhabilitación definitiva para obtener licencia de conducir de cualquier vehículo, que se le impuso, por lo que, era aplicable lo prescrito en el artículo 423, numeral 5, del referido cuerpo normativo, según el cual “es obligatoria la concurrencia de las partes privadas si ellas únicamente han interpuesto el recurso, bajo sanción de declaración de inadmisibilidad de la apelación”


Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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