En sentencia
emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº
776-2018-Selva Central, publicada recientemente en la web del Poder Judicial,
se declara infundado el recurso de casación interpuesto por una persona que tenía
la condición de tercero civil, que cuestionaba la resolución de una Sala de
declarar inadmisible su recurso, por no asistir a la audiencia de apelación, y
tampoco su abogado.
El tercero civil señalaba,
que, se debió proceder conforme al artículo 423 numeral 6 del Código Procesal
Penal de 2004, en el cual se señala, que “Si la apelación en su conjunto sólo
se refiere al objeto civil del proceso, no es obligatoria la concurrencia del
imputado ni del tercero civil”
Sin embargo, la
Corte Suprema, señala, que, en el caso, no es aplicable el artículo 423,
numeral 6 del CPP2004, pues, la impugnación no solo versó sobre el objeto civil
del proceso, pues el sentenciado también objetó la pena de inhabilitación
definitiva para obtener licencia de conducir de cualquier vehículo, que se le
impuso, por lo que, era aplicable lo prescrito en el artículo 423, numeral 5, del
referido cuerpo normativo, según el cual “es obligatoria la concurrencia de las
partes privadas si ellas únicamente han interpuesto el recurso, bajo sanción de
declaración de inadmisibilidad de la apelación”
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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