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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casaciòn Nro. 9-2018-Junìn: El tèrmino "defraudar" del delito de Colusión, no tiene connotación patrimonial.


En la Casaciòn Nro. 9-2018-Junìn, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, señala, que, vía control convencional (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupciòn), resulta válido afirmar que el término “defraudar al Estado”, contenido en la redacción tìpica del delito de colusión (artículo 384 del Código Penal), no tiene una connotación patrimonial, por ello, “no es una exigencia objetiva de punibilidad para determinar la configuración del tipo la acreditación de un perjuicio patrimonial o económico contra el Estado” (Fundamento 1.3)
Según la Corte Suprema, en el delito de colusión no se protege el patrimonio del Estado en un sentido económico, sino la asignación de los recursos pùblicos de manera eficiente y funcional. Así mismo, indica, que, el tipo penal no es uno de resultado, sino uno de mera actividad que se configura cuando el agente delictivo se confabula con un particular para efectuar una contratación estatal –sea a favor o contra el Estado- (Fundamento 1.7)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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