En sentencia
emitida en la Casación Nº 938-2018-Tumbes, recientemente publicada en la web
del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia del Perú, desarrolla las
características, limitaciones y elementos que integran el derecho a la prueba.
Así mismo, establece lo que debe constatarse cuando se invoca en sede
casacional, el derecho a la presunción de inocencia.
En el caso, se
declara fundado el recurso de casación, al considerarse, que, “ni la denegación
ni la prescindencia de pruebas se motivó debidamente, lo cual impide afirmar en
clave de legalidad, que se ha respetado el contenido esencial de la presunción
constitucional de inocencia”. Según la
instancia suprema, “a efectos de cautelar este derecho fundamental y emitir una
sentencia fundada en derecho, debieron agotarse todos los mecanismos que
franquea la ley procesal, e incluso, requerir apoyo logístico al Ministerio del
Interior, para garantizar la presencia de la mayor cantidad de los testigos
propuestos. La prueba personal que dejó de actuarse era pertinente y necesaria”
(Fundamento de derecho sexto)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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