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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación Nº 938-2018-Tumbes: esarrolla las características, limitaciones y elementos que integran el derecho a la prueba. Así mismo, establece lo que debe constatarse cuando se invoca en sede casacional, el derecho a la presunción de inocencia.


En sentencia emitida en la Casación Nº 938-2018-Tumbes, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia del Perú, desarrolla las características, limitaciones y elementos que integran el derecho a la prueba. Así mismo, establece lo que debe constatarse cuando se invoca en sede casacional, el derecho a la presunción de inocencia.

En el caso, se declara fundado el recurso de casación, al considerarse, que, “ni la denegación ni la prescindencia de pruebas se motivó debidamente, lo cual impide afirmar en clave de legalidad, que se ha respetado el contenido esencial de la presunción constitucional de inocencia”.  Según la instancia suprema, “a efectos de cautelar este derecho fundamental y emitir una sentencia fundada en derecho, debieron agotarse todos los mecanismos que franquea la ley procesal, e incluso, requerir apoyo logístico al Ministerio del Interior, para garantizar la presencia de la mayor cantidad de los testigos propuestos. La prueba personal que dejó de actuarse era pertinente y necesaria” (Fundamento de derecho sexto)


Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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