Se ha publicado ayer en la web del Poder
Judicial, la Casación Nº 956-2016-Ancash, que declara fundado un recurso de
casación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión de una Sala, que
absolvió a un Juez de Paz, a quien se imputaba haber cometido el delito de
Usurpación de funciones (Art. 361 del Código Penal), en la modalidad de ejercer
funciones correspondientes a cargo diferente de que se tiene.
Según la Corte Suprema, “no cualquier
actuación de quien se arroga una función pública es la que se sanciona, bajo
esta modalidad típica, sino aquellas que manifiestan el ejercicio concreto de
la función pública. En otros términos, para la realización típica no es
suficiente que el agente asuma la función pública como tal, sino que debe
ejercitarla o ejecutarla a través de actuaciones administrativas o jurisdiccionales.
La conducta que se sanciona…es cuando se ejerce funciones correspondientes a
cargo diferente del que se tiene, esto es, el funcionario o servidor público,
ejerce dolosamente, una función que no le corresponde dentro de la
administración pública y usurpa un cargo diferente al suyo, que se encuentran
en el ámbito funcional de otro servidor o funcionario público”
Citando a Fontán Balestra, la Corte
Suprema, señala “Para determinar que el funcionario público ejerció funciones
correspondientes a cargo distinto del que tiene es preciso que las de él y las
que corresponden a otro funcionario, estén legal o reglamentariamente
delimitadas. De modo que el autor ejecuta un acto sustancialmente legítimo,
cuyo vicio consiste únicamente en que él carece de facultades para ese acto. No
ha arbitrariedad ni abuso en el hecho, sino incompetencia del órgano funcional”
(Fundamento décimo)
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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