En sentencia
emitida en la Casación Nº 321-2018/Cusco, recientemente publicada en la web del
Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República del Perú, declara fundado un recurso de casación contra una sentencia
de una Sala que no aplicó disminución de pena por responsabilidad restringida,
en un proceso por delito de Secuestro agravado.
La Corte Suprema
considera que tal decisión ha inobservado la doctrina jurisprudencial
vinculante establecida en la Casación Nº 335-2015-Santa (que no ha sido
descalificada por la Sentencia Plenaria Casatoria 01-2018/CIJ-433, respecto a
la disminución de pena por responsabilidad restringida), así como el Acuerdo
Plenario 4-2016/CIJ-116, que establece como doctrina legal que las exclusiones
legales contempladas en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal son
inconstitucionales, y consecuentemente, no debían ser aplicables.
Haciendo referencia
a otras Casaciones, señala, la Corte Suprema, que no es necesaria la
constatación con pericia específica del grado de inmadurez del procesado, para
la configuración de la responsabilidad restringida por la edad.
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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