Buscar este blog

Translate

sábado, 23 de noviembre de 2019

Epediente Nro. 2481-2017-PA/TC: Improcedente amparo contra decisiòn de Consejo Universitario de Univversidad Publica de cesar a docentes por haber superado los 70 años.


En sentencia del Tribunal Constitucional peruano, en el expediente Nro. 2481-2017-PA/TC, recientemente publicada en su web, se declara improcedente el recurso de agravio constitucional en un amparo, presentado contra el Consejo Universitario de una Universidad Pública, que decidió cesar a docentes por haber superado los 70 años de edad, en aplicación de lo prescrito en el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Según el TC, conforme a lo señalado en anteriores sentencias (Expedientes 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC) "la medida adoptada constituye el ejercicio de una potestad del legislador que permite realizar una finalidad constitucionalmente legítima sin que se revele como desproporcionada, por cuanto la ley no veda la posibilidad de que continué realizando la actividad", dado que el profesor universitario que supere tal edad, puede continuar en la docencia, en la categoría de extraordinario, debiéndose realizar una evaluación de su mérito académico y de su producción científica, lectiva y de investigación. (Fundamento quinto).

Así mismo, según el TC, el hecho que se haya modificado la ley, para establecer como edad máxima para ejercer la docencia universitaria los 75 años, no hace inconstitucional las decisiones emitidas en su momento, en aplicación de la anterior regulación que estableció los 70 años como edad límite. (Fundamento séptimo).

Finalmente, el TC, señala, que “cualquier otro cuestionamiento a la Resolución de Consejo Universitario y a la presunta falta de implementación del procedimiento para el acceso a la docencia en calidad de extraordinaria al momento del cese del recurrente, debe ser dilucidado en la vía ordinaria (contencioso-administrativo), por cuanto constituye una vía igualmente satisfactoria, dado que la parte demandante pertenece al régimen laboral público” (Fundamento octavo)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

No hay comentarios: