En sentencia del Tribunal
Constitucional peruano, en el expediente Nro. 2481-2017-PA/TC, recientemente
publicada en su web, se declara improcedente el recurso de agravio
constitucional en un amparo, presentado contra el Consejo Universitario de una
Universidad Pública, que decidió cesar a docentes por haber superado los 70
años de edad, en aplicación de lo prescrito en el artículo 84 de la Ley 30220,
Ley Universitaria.
Según el TC,
conforme a lo señalado en anteriores sentencias (Expedientes 0014-2014-PI/TC,
0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC) "la medida adoptada
constituye el ejercicio de una potestad del legislador que permite realizar una
finalidad constitucionalmente legítima sin que se revele como desproporcionada,
por cuanto la ley no veda la posibilidad de que continué realizando la
actividad", dado que el profesor universitario que supere tal edad, puede
continuar en la docencia, en la categoría de extraordinario, debiéndose
realizar una evaluación de su mérito académico y de su producción científica,
lectiva y de investigación. (Fundamento quinto).
Así mismo, según el
TC, el hecho que se haya modificado la ley, para establecer como edad máxima
para ejercer la docencia universitaria los 75 años, no hace inconstitucional
las decisiones emitidas en su momento, en aplicación de la anterior regulación
que estableció los 70 años como edad límite. (Fundamento séptimo).
Finalmente, el TC,
señala, que “cualquier otro cuestionamiento a la Resolución de Consejo
Universitario y a la presunta falta de implementación del procedimiento para el
acceso a la docencia en calidad de extraordinaria al momento del cese del
recurrente, debe ser dilucidado en la vía ordinaria
(contencioso-administrativo), por cuanto constituye una vía igualmente
satisfactoria, dado que la parte demandante pertenece al régimen laboral
público” (Fundamento octavo)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario