Se ha publicado en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en el Recurso
de Nulidad Nº 2145-2018-Lima Norte (Fecha del documento 04/07/2019,
recientemente publicada), en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, desarrolla temas referentes al parricidio,
presupuestos de la legítima defensa, criterios lógicos a tener en cuenta para
inferirse el dolo homicida, criterios para establecer objetivamente la gravedad
del hecho para determinar la pena aplicable, proporcionalidad y compensación de
culpabilidad por violencia de género previa a la comisión del hecho delictivo.
En el caso se impone una pena por debajo del mínimo legal a una investigada
por delito de parricidio, atendiendo a que se está ante una tentativa y una
legítima defensa imperfecta (se consideró que no existió razonabilidad del
medio empleado al momento de hacer la defensa).
Segùn la Corte Suprema, la prudencialidad en la aminoración de la pena, a
la que se hace referencia en los artículos 16 y 21 del Código Penal, es un
concepto indeterminado, por ello, para establecer cuánto ha de reducirse la
pena, es preciso recurrir a criterios normativos y racionales, en aras de evitar
cálculos penológicos arbitrarios o excesivos derivados del simple voluntarismo
judicial. Citando a Prado Saldarriaga, señala la instancia suprema, que, “tratándose
de las citadas causales se requiere dos operaciones: ubicar la posibilidad
punitiva siempre en un punto inmediato inferior al que corresponde al límite
mínimo de la penalidad conminada para el delito, y luego, realizar una
degradación punitiva, siempre en límite descendente, que tendrá como limite la
proporcionalidad acordada luego de una lectura y valoración razonable y
prudente del caso fáctico. (Fundamento décimo cuarto).
Además, para determinar la pena a imponer la instancia suprema tiene en
cuenta que la investigada observó un comportamiento positivo y tendiente a la
reparación del delito (lo visitó en el nosocomio e incluso pagó parte de los
medicamentos del agraviado), criterio que se considera para valorar la gravedad
del hecho, de conformidad con lo establecido en el Recurso de Nulidad
2025-2018/Lima. Además, la Corte decide compensar la culpabilidad de la
investigada con una aminoración adicional de la pena, dado que, según se
señala, el intento de parricidio no fue un hecho aislado, sino que se erigió como
un corolario del clima de violencia imperante que incluía agresiones físicas y psicológicas
a la imputada, que determinó que su dignidad sea mellada y exista violencia de
género previa (Fundamentos décimo sexto y décimo séptimo)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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