Buscar este blog

Translate

miércoles, 27 de noviembre de 2019

Recurso de Nulidad Nº 2145-2018-Lima Norte: Parricidio, presupuestos de la legítima defensa, criterios lógicos a tener en cuenta para inferirse el dolo homicida, criterios para establecer objetivamente la gravedad del hecho para determinar la pena aplicable, proporcionalidad y compensación de culpabilidad por violencia de género previa a la comisión del hecho delictivo.


Se ha publicado en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 2145-2018-Lima Norte (Fecha del documento 04/07/2019, recientemente publicada), en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, desarrolla temas referentes al parricidio, presupuestos de la legítima defensa, criterios lógicos a tener en cuenta para inferirse el dolo homicida, criterios para establecer objetivamente la gravedad del hecho para determinar la pena aplicable, proporcionalidad y compensación de culpabilidad por violencia de género previa a la comisión del hecho delictivo.
En el caso se impone una pena por debajo del mínimo legal a una investigada por delito de parricidio, atendiendo a que se está ante una tentativa y una legítima defensa imperfecta (se consideró que no existió razonabilidad del medio empleado al momento de hacer la defensa).
Segùn la Corte Suprema, la prudencialidad en la aminoración de la pena, a la que se hace referencia en los artículos 16 y 21 del Código Penal, es un concepto indeterminado, por ello, para establecer cuánto ha de reducirse la pena, es preciso recurrir a criterios normativos y racionales, en aras de evitar cálculos penológicos arbitrarios o excesivos derivados del simple voluntarismo judicial. Citando a Prado Saldarriaga, señala la instancia suprema, que, “tratándose de las citadas causales se requiere dos operaciones: ubicar la posibilidad punitiva siempre en un punto inmediato inferior al que corresponde al límite mínimo de la penalidad conminada para el delito, y luego, realizar una degradación punitiva, siempre en límite descendente, que tendrá como limite la proporcionalidad acordada luego de una lectura y valoración razonable y prudente del caso fáctico. (Fundamento décimo cuarto).
Además, para determinar la pena a imponer la instancia suprema tiene en cuenta que la investigada observó un comportamiento positivo y tendiente a la reparación del delito (lo visitó en el nosocomio e incluso pagó parte de los medicamentos del agraviado), criterio que se considera para valorar la gravedad del hecho, de conformidad con lo establecido en el Recurso de Nulidad 2025-2018/Lima. Además, la Corte decide compensar la culpabilidad de la investigada con una aminoración adicional de la pena, dado que, según se señala, el intento de parricidio no fue un hecho aislado, sino que se erigió como un corolario del clima de violencia imperante que incluía agresiones físicas y psicológicas a la imputada, que determinó que su dignidad sea mellada y exista violencia de género previa (Fundamentos décimo sexto y décimo séptimo)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:


No hay comentarios: