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sábado, 23 de noviembre de 2019

Acuerdo Plenario Nº 09-2019-CIJ/2019, sobre Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Principio de oportunidad, Acuerdo Reparatorio y problemática de su punición


En el Acuerdo Plenario Nº 09-2019-CIJ/2019, sobre Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Principio de oportunidad, Acuerdo Reparatorio y problemática de su punición, la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido, entre otros, los criterios jurisprudenciales siguientes:

-Es inviable la aplicación del principio de oportunidad en el delito de Agresión a la mujer (artículo 122 B del Código Penal), dado que, atendiendo a la naturaleza del delito, los bienes jurídicos comprometidos, los motivos de su incorporación como delito, los tratados internacionales, la innegable realidad de su presencia en la sociedad como acto precedente a resultados lesivos, especialmente a la mujer, hace sumamente evidente el interés público gravemente comprometido. (Fundamento 33).

-Resulta como única interpretación posible, que, las modalidades establecidas en los artículos 122, inciso 3, literales c, d, y e); y 122 B del Código Penal, no son susceptibles de ningún tipo de conciliación y de ningún tipo de acuerdo reparatorio (extra o intra proceso), siendo procedente la terminación anticipada y la conformidad procesal. Tampoco es posible que los Jueces de Paz que intervienen por mandato de la ley 30364 realicen acuerdos conciliatorios en las denuncias por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. (Fundamento 44 al 46).

-No es procedente la Reserva del Fallo condenatorio en el delito de Agresión a la mujer o integrantes del grupo familiar (Art. 122 B del Còdigo Penal), pues, si bien, la pena no supera los tres años, este delito también se conmina con una pena de suspensión de la patria potestad como pena principal, por lo que no satisface el tercer requisito para la aplicación de la referida institución (cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación) Fundamento 49).

-El Juez puede convertir la pena privativa de libertad a pena limitativas de derechos (prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres y vigilancia electrónica personal) o multa, lo cual está condicionada al cumplimiento estricto del principio de proporcionalidad, adecuada a los fines preventivos especial y general que se esperan de la pena. El Juez debe efectuar, motivadamente un juicio de pronóstico futuro que le permita inferir que el sentenciado no cometerá nuevo delito de la misma naturaleza, atendiendo a los antecedentes del imputado (aún cuando estén cancelados) por delitos de similar naturaleza u otros de carácter violento, la naturaleza y número de las agravantes infringidas, la personalidad del agente, la ficha de valoración de riesgo, las relaciones con la víctima, entre otros (Fundamento 52)

Aquí se puede encontrar el referido Acuerdo Plenario:



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