En sentencia
emitida en la Casación Nº 553-2018/Lambayeque, publicada ayer en la web del
Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la República peruana declara
infundado un recurso de casación, tratando temas referentes a la presunción de
inocencia, debido proceso, allanamiento, registro domiciliario y prueba
ilícita.
La Corte Suprema,
citando la Sentencia del Tribunal Supremo Español 472/1997, de catorce de
abril, considera que “a los fines de entrada y registro domiciliario, existirá
flagrancia, siempre que se cumplan dos notas sustantivas y dos notas adjetivas.
En el primer caso se requiere i)inmediatez temporal –la acción delictiva se
está desarrollando o acaba de desarrollarse en el momento de su percepción o
intervención –e ii)inmediatez corporal
–el delincuente se encuentre en el lugar del hecho en situación o en relación
con aspectos del delito que proclamen su directa intervención en el mismo- En
el segundo caso, se necesita de iii) percepción directa y efectiva del hecho
por el efectivo policial –visto directamente o percibido de otro modo por
material fotográfico o fílmico- y de, iv)necesidad urgente de la intervención
policial”
En consecuencia, para
la Corte Suprema, los supuestos válidos para allanar y registrar un domicilio
por parte de la policía (además del supuesto de grave peligro de perpetración
de un delito), es cuando se está ante supuestos de flagrancia delictiva estricta
o cuasi flagrancia (Art. 259, numerales y 1 y 2, respectivamente, del Código
Procesal Penal de 2004), mas no cuando existe una flagrancia ficta (Art. 259,
numerales 3 y 4 del referido Código).
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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