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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación Nº 553-2018/Lambayeque: Presunciòn de inocencia, debido proceso, allanamiento, registro domiciliario, prueba ilìcita.


En sentencia emitida en la Casación Nº 553-2018/Lambayeque, publicada ayer en la web del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la República peruana declara infundado un recurso de casación, tratando temas referentes a la presunción de inocencia, debido proceso, allanamiento, registro domiciliario y prueba ilícita.

La Corte Suprema, citando la Sentencia del Tribunal Supremo Español 472/1997, de catorce de abril, considera que “a los fines de entrada y registro domiciliario, existirá flagrancia, siempre que se cumplan dos notas sustantivas y dos notas adjetivas. En el primer caso se requiere i)inmediatez temporal –la acción delictiva se está desarrollando o acaba de desarrollarse en el momento de su percepción o intervención –e  ii)inmediatez corporal –el delincuente se encuentre en el lugar del hecho en situación o en relación con aspectos del delito que proclamen su directa intervención en el mismo- En el segundo caso, se necesita de iii) percepción directa y efectiva del hecho por el efectivo policial –visto directamente o percibido de otro modo por material fotográfico o fílmico- y de, iv)necesidad urgente de la intervención policial”

En consecuencia, para la Corte Suprema, los supuestos válidos para allanar y registrar un domicilio por parte de la policía (además del supuesto de grave peligro de perpetración de un delito), es cuando se está ante supuestos de flagrancia delictiva estricta o cuasi flagrancia (Art. 259, numerales y 1 y 2, respectivamente, del Código Procesal Penal de 2004), mas no cuando existe una flagrancia ficta (Art. 259, numerales 3 y 4 del referido Código).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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