En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº
2077-2017-PHC/TC, se declara infundada una demanda de hábeas corpus presentada
por una interna de un Establecimiento Penitenciario, que alegaba vulneración
del derecho a la debida motivación de una resolución que denegó su solicitud de
liberación condicional.
En la sentencia se
trata aspectos a los propósitos de la rehabilitación y reeducación de los
internos, de la prevención especial y general de la pena. Se cita el criterio
señalado por el mismo TC, en el fundamento 14 de la sentencia emitida en el
caso Máximo Llajaruna Sare (Expediente 1594-2003-I-IC/TC, según el cual, “La
determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado
beneficio penitenciario, en realidad, no debe ni puede reducirse a verificar si
este cumplió o no los supuestos formales que la normatividad contempla (...),
pues el elemento determinante se encuentra graduado por la manifestación de la
rehabilitación del interno que cree convicción en el juzgador de que —en el
momento anticipado— le corresponde su reincorporación a la sociedad” (Fundamento cuarto)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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