En sentencia
emitida en la Casación Nº 1032-2016/Lambayeque, recientemente publicada en la
web del Poder Judicial, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República del Perú, señala, que, “la inasistencia de un Fiscal
Superior, en la audiencia de apelación de un auto de sobreseimiento, no puede
ser entendido tácitamente como un desestimiento de continuar con la
investigación”, dado que lo previsto en el artículo 420, numeral 5, del
CPP2004, así como la Directiva cinco dos mil doce del Ministerio Público, le
facultan a no asistir a dicha audiencia.
Para la Corte
Suprema, se justifica la sola invocación del principio acusatorio como
argumento central para consolidar el auto de sobreseimiento impugnado, cuando
el Fiscal Superior haya asistido a la audiencia o brindado un informe
ratificando el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia. De lo
contrario, la Sala Penal de apelaciones tiene el deber de absolver las
pretensiones de las partes, a fin de no vulnerar el derecho a la tutela
procesal efectiva de la parte agraviada, la cual tiene un rol transcendente
respecto al esclarecimento de los hechos y existe la necesidad de que se le
reconozca la protección frente al delito (Fundamentos 23 a 26)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario