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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación Nº 1032-2016/Lambayeque: Inasistencia de Fiscal Superior a audiencia de apelaciòn no puede ser entendido tácitamente como un sobreseimiento.


En sentencia emitida en la Casación Nº 1032-2016/Lambayeque, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, señala, que, “la inasistencia de un Fiscal Superior, en la audiencia de apelación de un auto de sobreseimiento, no puede ser entendido tácitamente como un desestimiento de continuar con la investigación”, dado que lo previsto en el artículo 420, numeral 5, del CPP2004, así como la Directiva cinco dos mil doce del Ministerio Público, le facultan a no asistir a dicha audiencia.

Para la Corte Suprema, se justifica la sola invocación del principio acusatorio como argumento central para consolidar el auto de sobreseimiento impugnado, cuando el Fiscal Superior haya asistido a la audiencia o brindado un informe ratificando el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia. De lo contrario, la Sala Penal de apelaciones tiene el deber de absolver las pretensiones de las partes, a fin de no vulnerar el derecho a la tutela procesal efectiva de la parte agraviada, la cual tiene un rol transcendente respecto al esclarecimento de los hechos y existe la necesidad de que se le reconozca la protección frente al delito (Fundamentos 23 a 26)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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