Buscar este blog

Translate

sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 3251-2017-PHC/TC: Infundadp hàbeas corpus, no se acreditò vulneración de derecho de defensa por defensor que asesoró a someterse a conclusiòn anticipada.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3251-2017-PHC/TC, recientemente publicada en su web, se declara infundada una demanda de hábeas corpus presentada por una persona que alegó la vulneración de su derecho a la defensa, al considerar que su abogado lo asesoró negligentemente para someterse a una conclusión anticipada, que concluyó con una sentencia de conformidad de condena a seis años de pena privativa de libertad por la comisión de delito de robo agravado (tentativa).

El TC, luego de desarrollar el derecho de defensa, sus dimensiones material y formal, para declarar infundada la demanda señala: “durante el juicio oral, el actor, luego de haber consultado con el abogado defensor de su elección, aceptó ser autor del delito de robo agravado en grado de tentativa y procedió al pago de la reparación civil, la que se tuvo por cancelada en la misma sentencia….tanto el representante del Ministerio Público como el accionante, a través de su defensor (quien prescindió de exponer los alegatos de apertura porque consideró que ambas partes podrían llegar a un acuerdo), arribaron al acuerdo de conclusión anticipada del proceso respecto a la pena y al monto de la reparación civil, lo cual fue materia de control de la legalidad y tipicidad, luego fue aprobado por el órgano jurisdiccional mediante la emisión de la sentencia de conformidad. Cabe agregar que la conclusión anticipada del proceso procede ante la aceptación de los cargos del procesado, mas no se realiza un análisis respecto a medios probatorios para acreditar su responsabilidad penal, pues esta ya ha sido aceptada por el procesado” (Fundamento 9 y 10)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



No hay comentarios: