En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº
3251-2017-PHC/TC, recientemente publicada en su web, se declara infundada una
demanda de hábeas corpus presentada por una persona que alegó la vulneración de
su derecho a la defensa, al considerar que su abogado lo asesoró
negligentemente para someterse a una conclusión anticipada, que concluyó con
una sentencia de conformidad de condena a seis años de pena privativa de
libertad por la comisión de delito de robo agravado (tentativa).
El TC, luego de
desarrollar el derecho de defensa, sus dimensiones material y formal, para
declarar infundada la demanda señala: “durante el juicio oral, el actor, luego
de haber consultado con el abogado defensor de su elección, aceptó ser autor
del delito de robo agravado en grado de tentativa y procedió al pago de la
reparación civil, la que se tuvo por cancelada en la misma sentencia….tanto el
representante del Ministerio Público como el accionante, a través de su
defensor (quien prescindió de exponer los alegatos de apertura porque consideró
que ambas partes podrían llegar a un acuerdo), arribaron al acuerdo de
conclusión anticipada del proceso respecto a la pena y al monto de la
reparación civil, lo cual fue materia de control de la legalidad y tipicidad, luego
fue aprobado por el órgano jurisdiccional mediante la emisión de la sentencia
de conformidad. Cabe agregar que la conclusión anticipada del proceso procede
ante la aceptación de los cargos del procesado, mas no se realiza un análisis
respecto a medios probatorios para acreditar su responsabilidad penal, pues
esta ya ha sido aceptada por el procesado” (Fundamento 9 y 10)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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