Se ha publicado
recientemente en la web del Poder Judicial, la Casación Nº 668-2018, Loreto, en
la cual la Corte Suprema de Justicia de la República, en el marco de una
casación en la cual se alegaba quebrantamiento de un precepto procesal en el trámite
en un proceso inmediato, señala lo siguiente:
-La oportunidad
procesal para introducir la pretensión impugnativa es cuando se anuncia e
interpone el recurso de apelación (conforme al artículo 405, numeral 1, literal
c, del Código Procesal Penal), calificándose sobre ese mérito su admisibilidad.
En la audiencia de apelación sólo se puede desistir total o parcialmente del
recurso de apelación interpuesto, así como ratificarse en los motivos de la
apelación, es decir, puede reducirse el ámbito impugnativo (la causa de pedir),
pero no ampliarla o alterarla sustancialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 424, numeral 2, del Código Procesal Penal. La modificación de la causa
de pedir y de petición vulnera el principio de unidad de alegación en materia
impugnativa (Fundamento de derecho segundo)
-Citando a Gimeno
Sendra, se señala, que “la declaración de nulidad de las actuaciones requiere
una indefensión efectiva, la cual se presenta cuando la vulneración de una
determinada norma procesal lleva aparejada consecuencias prácticas,
consistentes en la privación del derecho de la defensa y un perjuicio real y
efectivo de los intereses afectados por ella, las que serán apreciadas según
las circunstancias concurrentes en cada caso” (Fundamento de derecho séptimo).
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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