Se ha publicado
recientemente en la web del Tribunal Constitucional la sentencia emitida en el
Expediente Nº 3343-2018/PA/TC, en la cual se declara fundada una demanda de
amparo presentada por un trabajador contra una empresa, alegando que su
contrato temporal se había desnaturalizado y al ser despedido sin causa justa,
se vulneró su derecho al trabajo y al debido proceso.
El TC, señala, que,
ni en el contrato ni en sus renovaciones se ha consignado debidamente la causa
objetiva que justifica la contratación temporal del demandante, que la
referencia al objeto de la contratación es vaga, no se proporciona información
relevante que permita establecer que en efecto existió una causa objetiva que
pueda justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado.
Por tanto, según el
TC, al no haberse especificado de manera válida la causa objetiva de
contratación en el contrato por incremento de actividades, el contrato de
trabajo ha sido desnaturalizado, debiéndose considerarse que se está ante un
contrato a plazo indeterminado. Siendo así, el accionante solo podía ser
despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, lo
cual no ha sucedido, siendo objeto de un despido arbitrario, vulnerándose su
derecho al trabajo.
Asì mismo, el TC,
considera que se ha vulnerado el debido proceso (que también se debe respetar
en el ámbito de las personas jurídicas), pues, no se cumplió con lo previsto en
el artículo 31 del Decreto Supremo 003-97-TR, según el cual, el empleador no
podrá despedir a un trabajador por causa relacionada con su conducta laboral
sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días
naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le
formulen.
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario