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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 3343-2018/PA/TC: Fundado amparo, desnaturalizaciòn de contrato temporal, vulneración del derecho al trabajo, debido proceso.


Se ha publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional la sentencia emitida en el Expediente Nº 3343-2018/PA/TC, en la cual se declara fundada una demanda de amparo presentada por un trabajador contra una empresa, alegando que su contrato temporal se había desnaturalizado y al ser despedido sin causa justa, se vulneró su derecho al trabajo y al debido proceso.

El TC, señala, que, ni en el contrato ni en sus renovaciones se ha consignado debidamente la causa objetiva que justifica la contratación temporal del demandante, que la referencia al objeto de la contratación es vaga, no se proporciona información relevante que permita establecer que en efecto existió una causa objetiva que pueda justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado.

Por tanto, según el TC, al no haberse especificado de manera válida la causa objetiva de contratación en el contrato por incremento de actividades, el contrato de trabajo ha sido desnaturalizado, debiéndose considerarse que se está ante un contrato a plazo indeterminado. Siendo así, el accionante solo podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, lo cual no ha sucedido, siendo objeto de un despido arbitrario, vulnerándose su derecho al trabajo.

Asì mismo, el TC, considera que se ha vulnerado el debido proceso (que también se debe respetar en el ámbito de las personas jurídicas), pues, no se cumplió con lo previsto en el artículo 31 del Decreto Supremo 003-97-TR, según el cual, el empleador no podrá despedir a un trabajador por causa relacionada con su conducta laboral sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulen.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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