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sábado, 23 de noviembre de 2019

Rev. De Sent. N.C.P.P. 313-201-Cañete: Infunda revisiòn por considerar que declaraciòn jurada notarial no es documento idòneo para acreditar inocencia.


En sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Rev. De Sent. N.C.P.P. 313-201-Cañete, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se declara infundada una demanda de revisión presentada por un condenado por violación sexual de una niña.

En la demanda de revisión, el sentenciado presenta como prueba nueva una declaración jurada notarial de una testigo, según la cual, el autor de los hechos seria otra persona. Según la Corte Suprema, “la declaración jurada notarial, presentada como prueba nueva en la vía de revisión de sentencia, no constituyen un documento idóneo para acreditar su inocencia; la razón de que este tipo de pruebas contienen la manifestación de una persona, donde se pretende asegurar la veracidad de una declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales, pero que tienen una presunción iuris tantum, es decir, puede demostrarse su carencia de certeza mediante otra prueba; por ello no constituye un medio de prueba absoluto y contundente para enervar las instrumentales que fueron consideradas por el juzgador, al momento de construir jurídicamente la culpabilidad del sentenciado” (Fundamento 5.5.)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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