En sentencia
emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, en la Rev. De Sent. N.C.P.P. 313-201-Cañete, recientemente publicada
en la web del Poder Judicial, se declara infundada una demanda de revisión
presentada por un condenado por violación sexual de una niña.
En la demanda de
revisión, el sentenciado presenta como prueba nueva una declaración jurada
notarial de una testigo, según la cual, el autor de los hechos seria otra
persona. Según la Corte Suprema, “la declaración jurada notarial, presentada
como prueba nueva en la vía de revisión de sentencia, no constituyen un
documento idóneo para acreditar su inocencia; la razón de que este tipo de
pruebas contienen la manifestación de una persona, donde se pretende asegurar
la veracidad de una declaración bajo juramento ante autoridades administrativas
o judiciales, pero que tienen una presunción iuris tantum, es decir, puede
demostrarse su carencia de certeza mediante otra prueba; por ello no constituye
un medio de prueba absoluto y contundente para enervar las instrumentales que
fueron consideradas por el juzgador, al momento de construir jurídicamente la
culpabilidad del sentenciado” (Fundamento 5.5.)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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