En sentencia
emitida en la Casación Nro. 446-2016-Ancash, la Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República, declara infundado un recurso de
casación, al considerar que la actuación de una persona que agredió físicamente
a miembros de la Policía Nacional, cuando estos le requirieron explicación por
los actos de violencia familiar hacia su esposa, le pidieron que se calme y
deponga su actitud violenta y agresiva, constituye delito de violencia contra
la autoridad para estorbar el ejercicio de funciones (primer párrafo del
artículo 365 del Código Penal, concordado con el segundo párrafo, inciso 3, del
artículo 367 del Código Penal) y no el delito de resistencia o desobediencia a
la autoridad, previsto en el artículo 368 del mismo cuerpo normativo, como
postulaba el recurrente.
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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