En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 1792-2016-PHA/TC (publicada en su web el
07/11/2019), se declara infundada una demanda de hábeas corpus presentada por
una persona, que, alegaba que los magistrados demandados vulneraron el
principio de legalidad y el de retroactividad benigna en materia penal, al
momento que lo condenaron por el delito de colusión (Art. 384 del Código
Penal).
Para el TC, en el
caso, los magistrados aplicaron debidamente el texto del artículo 384 del
Código Penal, con la modificación realizada por Ley Nº 29758, que establece una
pena no menor de tres ni mayor de seis años para el delito de colusión cuando
no se ocasione un perjuicio patrimonial al Estado, redacción, que, contempla
una pena más benigna que la regulación anterior del referido delito (según
Ley 26713), toda vez que esta última
contenía en su extremo máximo una pena mayor para los acuerdos colusorios que
no generaban un perjuicio patrimonial efectivo para el Estado (pena de quince
años)
En consideración a
ello se descarta que se haya vulnerado el principio de legalidad y el de
retroactividad benigna en materia penal, y se declara infundado el hábeas
corpus.
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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