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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 1792-2016-PHA/TC: Infundado hàbeas corpus por considerar que magistrados no vulneraron principio de legalidad y de retroactividad benigna, delito de colusión.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº   1792-2016-PHA/TC (publicada en su web el 07/11/2019), se declara infundada una demanda de hábeas corpus presentada por una persona, que, alegaba que los magistrados demandados vulneraron el principio de legalidad y el de retroactividad benigna en materia penal, al momento que lo condenaron por el delito de colusión (Art. 384 del Código Penal).

Para el TC, en el caso, los magistrados aplicaron debidamente el texto del artículo 384 del Código Penal, con la modificación realizada por Ley Nº 29758, que establece una pena no menor de tres ni mayor de seis años para el delito de colusión cuando no se ocasione un perjuicio patrimonial al Estado, redacción, que, contempla una pena más benigna que la regulación anterior del referido delito (según Ley  26713), toda vez que esta última contenía en su extremo máximo una pena mayor para los acuerdos colusorios que no generaban un perjuicio patrimonial efectivo para el Estado (pena de quince años)

En consideración a ello se descarta que se haya vulnerado el principio de legalidad y el de retroactividad benigna en materia penal, y se declara infundado el hábeas corpus.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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