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sábado, 23 de noviembre de 2019

Ley 30963: Modifica e incorpora artìculos al Còdigo Penal, modifica Còdigo de Ejecuciòn Penal, Ley de Crimen Organizado, Ley 27697, Código de los NIños y Adolescentes, Código Procesal Penal de 2004.


Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nro. 30963, que modifica e incorpora artículos al Código Penal; modifica los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal, el artículo 3 de la ley 30777, Ley de Crimen Organizado. Modifica, el artículo 1 de la ley 27697 (Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en casos excepcional), modifica los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337); modifica los artículos 161, 298, 372 y 471 del Código Procesal Penal de 2004

Algunas de las modificaciones son las siguientes:

-Se agrava la pena en el extremo mínimo del delito de Favorecimiento a la prostitución agravado (Art. 179, segundo párrafo del Código Penal). Ahora el extremo mínimo de pena privativa de libertad será seis años y ya no cinco como era antes. Se modifican las agravantes.

-Se cambia el nomen juris del delito tipificado en el artículo 179 A del Código Penal. Ahora se denomina “Cliente del adolescente” y ya no “Usuario cliente”. Se agrava drásticamente la pena privativa de libertad para el agente de este delito, que ahora es no menor de quince años ni mayor de veinte años (antes era no menor de cuatro ni mayor de seis años).

-Se modifica la estructura típica de los delitos de Rufianismo (Art. 180 del CP) y Proxenetismo (Art 181 del CP), y sus respectivas agravantes.

- Se incorporan al Código Penal los artículos siguientes: 153 D (Promoción o favorecimiento a la explotación sexual), 153E (Cliente de la explotación sexual), 153F (Beneficio por explotación sexual), 153G (Gestión de la explotación sexual, 153H, (Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes), 153I (Beneficio de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes), 153J en el Código Penal (Gestión de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes).

-Se establece que no procede el indulto, la conmutación de penas, el derecho de gracia, a los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos 153-B, 179-A, 181-A, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J del Código Penal, modificados e incorporados por la referida ley.

-Se establece que no procede el beneficio de reducción de pena por terminación anticipada ni la conclusión anticipada en los procesos por cualquiera de los delitos del Libro Segundo, Título IV, Capítulo I: 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J, Capítulos IX (Violación de la Libertad Sexual), X (Proxenetismo) y XI (Ofensas al Pudor Público) del Código Penal.

-Se modifica el primer párrafo del artículo 46 del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), señalándose que no es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o estudio para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

-Se modifica el segundo párrafo del artículo 50 del Código de Ejecuciòn Penal (Decreto Legislativo 654), el cual queda redactado de la siguiente forma: “Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafos del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401, así como los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal”

-Se modifica el segundo párrafo del artículo 161 del Código Procesal Penal de 2004 (que regula los efectos de la confesiòn sincera), cuya redacción actual es la siguiente: “Este beneficio también es inaplicable en los casos del delito previsto en el artículo 108-B o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal”.

-Se modifica el numeral 2 del artículo 372 del Còdigo Procesal Penal de 2004 (que regula la posición del acusado y la conclusión anticipada del juicio), agregándose que “…La reducción de la pena no procede en el delito previsto en el artículo 108-B y en los delitos previstos en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Código Penal”

-Se modifica el tercer párrafo del artículo 471 del CPP2004, para establecer que: “La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella, o por el delito previsto en el artículo 108-B o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal”.

Aquí se puede encontrar la referida Ley:



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