Se publica hoy en
el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nro. 30963, que modifica e incorpora
artículos al Código Penal; modifica los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución
Penal, el artículo 3 de la ley 30777, Ley de Crimen Organizado. Modifica, el
artículo 1 de la ley 27697 (Ley que otorga facultad al Fiscal para la
intervención y control de comunicaciones y documentos privados en casos
excepcional), modifica los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y
Adolescentes (Ley 27337); modifica los artículos 161, 298, 372 y 471 del Código
Procesal Penal de 2004
Algunas de las modificaciones
son las siguientes:
-Se agrava la pena
en el extremo mínimo del delito de Favorecimiento a la prostitución agravado
(Art. 179, segundo párrafo del Código Penal). Ahora el extremo mínimo de pena
privativa de libertad será seis años y ya no cinco como era antes. Se modifican
las agravantes.
-Se cambia el nomen
juris del delito tipificado en el artículo 179 A del Código Penal. Ahora se
denomina “Cliente del adolescente” y ya no “Usuario cliente”. Se agrava
drásticamente la pena privativa de libertad para el agente de este delito, que
ahora es no menor de quince años ni mayor de veinte años (antes era no menor de
cuatro ni mayor de seis años).
-Se modifica la
estructura típica de los delitos de Rufianismo (Art. 180 del CP) y Proxenetismo
(Art 181 del CP), y sus respectivas agravantes.
- Se incorporan al
Código Penal los artículos siguientes: 153 D (Promoción o favorecimiento a la
explotación sexual), 153E (Cliente de la explotación sexual), 153F (Beneficio
por explotación sexual), 153G (Gestión de la explotación sexual, 153H,
(Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes), 153I (Beneficio de la
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes), 153J en el Código Penal
(Gestión de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes).
-Se establece que
no procede el indulto, la conmutación de penas, el derecho de gracia, a los sentenciados por los delitos
tipificados en los artículos 153-B, 179-A, 181-A, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G,
153-H, 153-I y 153-J del Código Penal, modificados e incorporados por la referida
ley.
-Se establece que no procede el beneficio de reducción de pena por
terminación anticipada ni la conclusión anticipada en los procesos por
cualquiera de los delitos del Libro Segundo, Título IV, Capítulo I: 153, 153-A,
153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J, Capítulos IX
(Violación de la Libertad Sexual), X (Proxenetismo) y XI (Ofensas al Pudor
Público) del Código Penal.
-Se modifica el primer párrafo del artículo 46 del Código de Ejecución
Penal (Decreto Legislativo 654), señalándose que no es procedente el beneficio
penitenciario de redención de la pena por el trabajo o estudio para aquellos
internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a
la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los
internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 153, 153-A,
153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y en los
capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
-Se modifica el segundo párrafo del artículo 50 del Código de Ejecuciòn
Penal (Decreto Legislativo 654), el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Tampoco son procedentes para aquellos internos
que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los
artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D,
153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A,
317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346,
382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafos del 387, 389, 393, 393-A, 394,
395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401, así como los delitos previstos en
los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal”
-Se modifica el segundo párrafo del artículo 161 del
Código Procesal Penal de 2004 (que regula los efectos de la confesiòn sincera),
cuya redacción actual es la siguiente: “Este beneficio también es inaplicable
en los casos del delito previsto en el artículo 108-B o por cualquiera de los
delitos comprendidos en el Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D,
153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Título IV
del Libro Segundo del Código Penal”.
-Se modifica el numeral 2 del artículo 372 del Còdigo Procesal Penal de
2004 (que regula la posición del acusado y la conclusión anticipada del
juicio), agregándose que “…La reducción de la
pena no procede en el delito previsto en el artículo 108-B y en los delitos
previstos en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo I: artículos 153, 153-A,
153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X
y XI del Código Penal”
-Se modifica el tercer párrafo del
artículo 471 del CPP2004, para establecer que: “La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al
imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de
una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella, o por el
delito previsto en el artículo 108-B o por cualquiera de los delitos
comprendidos en el Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E,
153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Título IV del
Libro Segundo del Código Penal”.
Aquí se puede encontrar
la referida Ley:
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