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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 6078-201-PA/TC, publicada el 13 de setiembre de 2019 en su web, en un proceso de amparo, se pronuncia sobre la sustracción de la materia.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 6078-201-PA/TC, publicada el 13 de setiembre de 2019 en su web, en un proceso de amparo, se pronuncia sobre la sustracción de la materia.

Según el TC, por vía de su jurisprudencia ha sostenido, que, la sustracción de materia justiciable puede configurarse, tanto en los casos de cese de la afectación como en los de irreparabilidad de los derechos, y, que, en el marco de lo establecido por nuestro Código Procesal Constitucional, la sustracción de materia puede implicar dos tipos de regímenes procesales: uno ordinario y otro excepcional.

En el ordinario, según el TC, “se hace innecesario emitir pronunciamiento de fondo y se declara improcedente la demanda, lo cual puede darse en escenarios temporales distintos: cuando el cese de la afectación o el estado de irreparabilidad se produce antes de promoverse la demanda (artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional), o cuando el cese de la afectación o el estado de irreparabilidad se produce después de interponerse la demanda (artículo 1, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional, interpretado a contrario sensu)” (Fundamento 3)

El régimen procesal excepcional, según el TC, “opera cuando, sin perjuicio de declararse la sustracción de la materia, se hace pertinente emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia habida cuenta de la magnitud del agravio producido. En tal caso se declarará fundada la demanda, de conformidad con la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, con la finalidad de exhortar al emplazado a fin de no reiterar los actos violatorios, todo ello bajo expreso apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del mismo cuerpo normativo” (Fundamento 4)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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