En sentencia
emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica, en la Casaciòn Nº
833-2018-El Santa, se pronuncia sobre la debida motivación de las resoluciones
judiciales, desarrollando, aspectos referentes a la falta o manifiesta
ilogicidad de la motivación.
Asì mismo se
pronuncia respecto al derecho a la no autoincriminación, señalando que, “es
constante en la jurisprudencia de la Corte Suprema que la versión del propio
imputado no pueda ser empleada en su perjuicio, en virtud del principio de la
no autoincriminación, siempre que no obren medios probatorios que corroboren la
imputación fiscal; contrario sensu, en caso de que existen medios de prueba,
puede ser utilizado como medio de corroboración del delito incriminado”
(Fundamento vigésimo segundo)
Aquì se puede
encontrar la referida resolución:
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