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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 1773-2016/HC: Derecho a probar, medios de prueba nuevos, prueba de oficio.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 1773-2016/HC (publicada en su web el 09 de octubre de 2019), señala, que, el derecho a probar es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva (Exp. 10-2002-AI/TC), el medio probatorio debe ser lícito (Exp. 6712-2005/PHC/TC), el derecho a la prueba debe realizarse de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud (Exp. 2333-2004-PHC/TC)

El TC en esta sentencia, declara infundada la demanda de hábeas corpus, al considerar que la decisión del Juzgador de no admitir como pruebas nuevas una pericia grafotécnica, una declaración testimonial y documentación, fue emitida válidamente, al amparo de lo prescrito en el artículo 373 del Código Procesal Penal de 2004, pues, no existen elementos objetivos que demuestren que el favorecido tuvo conocimiento de los mismos con posterioridad a la audiencia de control de acusación. (Fundamento 16)

Así mismo, según el TC, la disposición que se practique una prueba de oficio es una potestad excepcional del Juzgador y no una obligación impuesta a éste con el carácter de ineludible cumplimiento, ante la solicitud de una de las partes. Por ello, no se advierte en la decisión del juzgador de no hacer uso de dicha facultad, un proceder arbitrario que vulnere el derecho a la prueba del favorecido. (Fundamento 18)

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:



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