El 31 de julio del
presente año se ha publicado en la web del Tribunal Constitucional peruano, la
sentencia emitida en el Expediente Nº 214-2015-AA/TC, mediante la cual, se
declara infundada una demanda de amparo presentada por una trabajadora que
cuestionaba las disposiciones legales que establecían, que en el plazo de dos
años iban a ser retirados del servicio público magisterial los profesores sin
título pedagógico.
El TC, señala que
en nuestra legislación rige la teoría de los hechos cumplidos y no la de los
derechos adquiridos (Art. 103 de la Constitución Política de 1993), y que la
regulación de la Ley del Profesorado (Ley 24029), y su reglamento –ya
derogados-tuvieron como finalidad que los “nombramientos interinos” de profesores
sin título pedagógico, permitiera cubrir el déficit de personal docente en
zonas rurales, de frontera, selva o altura excepcional, siendo una figura de
carácter transitoria y provisional. (Fundamento 13)
Por lo que, según
el TC, el cese de los profesores interinos luego de la prórroga del plazo de
dos años (a partir de la vigencia de la norma) para obtener y acreditar el
título profesional pedagógico, es una medida razonable que responde a una causa
objetiva: la meritocracia en el ingreso y permanencia en la actividad docente,
así como la mejora en la calidad de la educación. (Fundamento 20)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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