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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 214-2015-AA/TC: cese de los profesores interinos luego de la pròrroga del plazo de dos años para obtener tìtulo pedagògico es medida razonable. Infundado amparo.


El 31 de julio del presente año se ha publicado en la web del Tribunal Constitucional peruano, la sentencia emitida en el Expediente Nº 214-2015-AA/TC, mediante la cual, se declara infundada una demanda de amparo presentada por una trabajadora que cuestionaba las disposiciones legales que establecían, que en el plazo de dos años iban a ser retirados del servicio público magisterial los profesores sin título pedagógico.

El TC, señala que en nuestra legislación rige la teoría de los hechos cumplidos y no la de los derechos adquiridos (Art. 103 de la Constitución Política de 1993), y que la regulación de la Ley del Profesorado (Ley 24029), y su reglamento –ya derogados-tuvieron como finalidad que los “nombramientos interinos” de profesores sin título pedagógico, permitiera cubrir el déficit de personal docente en zonas rurales, de frontera, selva o altura excepcional, siendo una figura de carácter transitoria y provisional. (Fundamento 13)

Por lo que, según el TC, el cese de los profesores interinos luego de la prórroga del plazo de dos años (a partir de la vigencia de la norma) para obtener y acreditar el título profesional pedagógico, es una medida razonable que responde a una causa objetiva: la meritocracia en el ingreso y permanencia en la actividad docente, así como la mejora en la calidad de la educación. (Fundamento 20)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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