En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº
4759-2016-PHC/TC, se declara infundada una demanda de hábeas corpus presentada
por presunta vulneración del derecho a no ser condenado en ausencia (artículo
139.12 de la Constitución Política de 1993)
Para el TC, “la
conculcación de este derecho no se circunscribe a la emisión de una resolución
condenatoria en ausencia física del procesado, sino a su imposición respecto de
un procesado que se encuentre ausente del proceso penal, es decir, que no
conozca de la instauración, tramitación y consecuente sentencia” (Fundamento
11)
Señala, el TC, que,
en el caso, “la favorecida conoció de la instauración del proceso en su contra,
de su tramitación y consecuente emisión de la sentencia que finalmente fue
apelada por su defensa; es decir, no se encontró ausente del proceso penal,
puesto que conoció del mismo y se pudo defender respecto de los cargos
imputados en su contra, contexto en el que la emisión de las resoluciones
cuestionadas no resulta vulneratoria del derecho a no ser condenado en
ausencia” (Fundamento 14)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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