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domingo, 4 de octubre de 2020

LEY 31047: LEY DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR.

 El 01/10/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31047, Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

Entre las principales disposiciones se tiene a las siguientes:

-Contrato de trabajo doméstico, por escrito, el empleador lo registra en aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo en plazo no mayor de 3 días de celebrado.

- Remuneración por acuerdo de las partes. No podrá ser menor a una remuneración mínima vital, por jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Labor por horas o fracción de éstas, recibirá una remuneración proporcional.

-Empleadora debe entregar equipos de protección, implementos de bioseguridad y desinfección ante posible contagio de COVID 19 o similares. Está obligado a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico.  Todo esto no forma parte de la remuneración.

-Edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de 18 años.

-Empleador está obligado a extender boleta de pago.

- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, equivalentes al monto total de la remuneración mensual.

-Se reconoce derecho a CTS.

-Jornada ordinaria máxima de trabajo es 8 horas diarias y 48 semanales.

 

-Descanso anual remunerado de 30 días calendario.

-30 de marzo es feriado no laborable remunerado para trabajadores del hogar, por su Día.

-Empleador debe brindar facilidades para educación básica obligatoria o formación profesional técnica.

-Prohibición de actos de discriminación: tales como uso de uniformes, mandiles, delantales o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos, o prohibir el uso de todo o parte de instalaciones al trabajador del hogar cuando concurre a estos en cumplimiento de su labor.

- Protección desde la etapa de gestación, es nulo el despido por maternidad. Derecho al descanso pre y post natal.

- Prohibición de segregar a espacios exclusivos, a quienes trabajan en el marco de la presente ley.

-Prevención y protección contra todo acto de violencia, acoso, hostigamiento sexual

-Afiliación al Seguro Social de Salud (Essalud)

-Inspector de trabajo puede ingresar en el día y hora que disponga al domicilio donde labora la persona trabajadora del hogar, siempre que cuente con el consentimiento del empleador o con la autorización judicial oportuna.  De resistirse el empleador levantará un acta con la sola versión de la parte denunciante respecto de las condiciones laborales incumplidas, las cuales serán valoradas como presunción de hechos ciertos, para todo efecto legal.

-Pueden accionar para la defensa o protección de los derechos fundamentales la persona trabajadora del hogar, la organización sindical que la representa, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.

Aquí se puede encontrar la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-las-trabajadoras-y-trabajadores-del-hogar-ley-n-31047-1889434-1/

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