El 01/10/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31047, Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
Entre las principales disposiciones se tiene
a las siguientes:
-Contrato de trabajo doméstico, por escrito,
el empleador lo registra en aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo
en plazo no mayor de 3 días de celebrado.
- Remuneración por acuerdo de las partes. No podrá
ser menor a una remuneración mínima vital, por jornada completa de 8 horas
diarias o 48 horas semanales. Labor por horas o fracción de éstas, recibirá una
remuneración proporcional.
-Empleadora debe entregar equipos de protección,
implementos de bioseguridad y desinfección ante posible contagio de COVID 19 o
similares. Está obligado a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y
cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico. Todo esto no forma parte de la remuneración.
-Edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de 18 años.
-Empleador
está obligado a extender boleta de pago.
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, equivalentes
al monto total de la remuneración mensual.
-Se reconoce derecho a CTS.
-Jornada ordinaria máxima de trabajo es 8
horas diarias y 48 semanales.
-Descanso
anual remunerado de 30 días calendario.
-30 de marzo es feriado no laborable remunerado para trabajadores del hogar, por su Día.
-Empleador debe brindar facilidades para educación básica obligatoria o formación profesional técnica.
-Prohibición de actos de discriminación: tales como uso
de uniformes, mandiles, delantales o distintivo identificatorio en espacios o
establecimientos públicos, o prohibir el uso de todo o parte de instalaciones
al trabajador del hogar cuando concurre a estos en cumplimiento de su labor.
- Protección desde la etapa de gestación, es nulo el despido por
maternidad. Derecho al descanso pre y post natal.
- Prohibición de segregar a espacios exclusivos, a
quienes trabajan en el marco de la presente ley.
-Prevención y protección contra todo acto de violencia,
acoso, hostigamiento sexual
-Afiliación al Seguro Social de Salud (Essalud)
-Inspector de trabajo puede ingresar en el día y hora que
disponga al domicilio donde labora la persona trabajadora del hogar, siempre
que cuente con el consentimiento del empleador o con la autorización judicial
oportuna. De resistirse el empleador
levantará un acta con la sola versión de la parte denunciante respecto de las
condiciones laborales incumplidas, las cuales serán valoradas como presunción
de hechos ciertos, para todo efecto legal.
-Pueden accionar para la defensa o protección de los
derechos fundamentales la persona trabajadora del hogar, la organización
sindical que la representa, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.
Aquí se puede encontrar la referida Ley:
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