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jueves, 29 de octubre de 2020

CASACIÓN 1885-2018-AREQUIPA: REQUISITOS PARA QUE EL DERECHO DE RETENCIÓN JUSTIFIQUE UNA APROPIACIÓN.

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en la Casación Nº 1885-2018-Arequipa, relacionada con el delito de Apropiación ilícita y el derecho de retención.

Se señala que “la retención como derecho real de garantía (artículo 1123 del Código Civil), permite situarlo como un supuesto para afirmar el ejercicio de un derecho que justifique una conducta punible, siempre que cumpla con los requisitos que la legislación civil prevé: i) La existencia de una obligación no garantizada suficientemente. ii)La existencia de un bien del deudor en poder del acreedor y iii) Conexión entre el crédito y el bien”. (Fundamento 4.3).

Se señala, también que según el ordenamiento civil “el derecho de retención tiene sus límites, el principal regulado en el artículo 1124 del Código Civil, según el cual no puede ejercerse sobre bienes que al momento de recibirse estén destinados a ser depositados o entregados a otra persona” (Fundamento 4.5).

Se agrega que “la determinación de la actuación en el ejercicio de un derecho (artículo 20, numeral 8 del Código Penal) demanda su licitud, esto es, la ausencia de prohibiciones para su invocación tanto a nivel penal como civil, así como la mención expresa de que no se ampara el abuso del derecho ni el ejercicio de justicia por mano propia. La retención que no cumpla con las condiciones para ser invocada y aplicada a nivel de derecho civil no tendrá amparo suficiente para ser constituida como el ejercicio de un derecho, y por ende, desvirtuaría la configuración de una causa de justificación a nivel penal”. (Fundamento 4.9 a 4-11).

En el caso se considera que la decisión de una Sala Penal de Apelaciones de absolver a un procesado justificando su conducta en el ejercicio del derecho de retención no fue correcta, pues, los hechos se produjeron como consecuencia de una disconformidad de un locador por el presunto incumplimiento del pago de sus beneficios sociales y sus comisiones, sin embargo, dicha controversia fue en tiempo posterior a la presunta apropiación y luego que el encausado dejara de prestar servicios a favor de la empresa agraviada. (Fundamento 5.1 y 5.2)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9b280e0040394278ba6bbf6976768c74/SPP-RC-1885-2018-AREQUIPA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9b280e0040394278ba6bbf6976768c74

 

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