CASACIÒN 971-2017-ICA:
-Derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
-La argumentación en una resolución judicial debe tomar
en cuenta ,entre otros aspectos, los alegatos de las partes.
Recientemente se ha publicado en la web del Poder Judicial la Casación Nº 971-2017-ICA,emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la cual se declara infundado un recurso de casación presentado por el Ministerio Pùblico, al considerar que la sentencia absolutoria que se recurrió garantizó el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Así, se señala que: “a) La motivación de las resoluciones judiciales, como garantía de los derechos de las personas vinculadas con la correcta administración de justicia, protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho suministra y otorga credibilidad y racionalidad a las decisiones del Poder Judicial, en el marco de una sociedad democrática. b) La argumentación de una resolución judicial debe mostrar que i) existe congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, ii) por sí misma exprese una clara y suficiente justificación de la decisión adoptada, iii) los alegatos de las partes fueron tomados en cuenta y iv) se valoraron de forma conjunta y razonada todas las pruebas actuadas; ello, a su vez, otorga a los justiciables la posibilidad de impugnar las decisiones judiciales. c)Toda decisión que carezca de motivación adecuada, suficiente y congruente, en los términos precedentemente expuestos, constituye una decisión arbitraria” (Fundamento 4.5)
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
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