En sentencia emitida recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 1749-2018-Cusco, se desarrolla dos temas importantes: a) Modificaciones que puede sufrir la acusación escrita en juicio oral y b) Requisitos para la acusación complementaria.
Respecto al primer tema, señala que “el
fiscal tiene tres alternativas: a)Durante el juicio oral, introducir un escrito
de acusación complementaria para ampliar dicha acusación (inclusión de un hecho
nuevo o una nueva circunstancia no mencionada en la acusación escrita, que
modifica la calificación legal o integra un delito continuado: numeral 2 del
artículo 374 del C.P.P. b)En el plano del alegato oral del periodo decisorio
del juicio, formular una acusación oral adecuada referida al petitum; aumento o
disminución de la pena o de la reparación civil requerida en la acusación
escrita, porque advierte un mayor contenido de injusto o culpabilidad, porque
el daño se elevó o disminuyó, en atención al material probatorio ejecutado en
el acto oral (Art. 387, apartado 2, del C.P.P, y c) En el paso del alegato oral
del periodo decisorio del juicio, formular una acusación oral corregida, para
subsanar simples errores materiales o para incluir alguna circunstancia
genérica no contemplada –que no provoque indefensión, sin que sea considerada
una acusación complementaria, de acuerdo al artículo 387, apartado 3, del C.P.P.”
(Sala Penal Permanente, Recurso de Casación 317-2018-Ica, numeral 2, fundamento
jurídico cuarto). (Fundamento vigésimo tercero).
En cuanto a la acusación complementaria, señala que ha de verificarse: “a)Se formule en el curso del juicio oral, entendiéndose
que ha de ser hasta antes de la culminación del periodo probatorio; b)Se debe
realizar por escrito, y c)Se debe incluir un hecho nuevo o una circunstancia no
mencionada en la acusación escrita, que modifica la calificación legal o
integra un delito continuado. Desde una perspectiva ontológica el HECHO debe
ser entendido como un suceso o evento central desprovisto de cualquier elemento
accidental (por ejemplo, la muerte como suceso fáctico central). En cuanto a la
CIRCUNSTANCIA es un elemento accidental o accesorio adosado a la esencia del
hecho y que lo modifica o individualiza (tiempo, lugar, modo, medio móvil, finalidad).
Pero ambos casos, aparte de la conexidad con el hecho postulado, deben ser
nuevos. Luego, de ello, de conformidad con el numeral 3 del mencionado
artículo, se debe recibir nueva declaración del imputado y se informará a las
partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas
pruebas o preparar la defensa”. (Fundamento vigésimo segundo).
Se señala, también que: “La acusación
complementaria sólo se acepta si no vulnera el principio acusatorio:
homogeneidad del bien jurídico vulnerado, y si se cumplen, alternativamente,
uno de los dos requisitos antes citados: otro tipo legal o configuración de un
delito continuado – u otro hecho que se añada a los fijados como tal. Los
hechos nuevos o circunstancias incorporados mediante la acusación complementaria,
no deben ser ajenos a los que ya han sido materia de imputación (conexidad
fáctica). Esto es, deben estar en conexión con la proposición fáctica ya
postulada y su evidencia debe resultar del debate probatorio efectuado en el
plenario, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y el de contradicción”
(Fundamentos vigésimo segundo y vigésimo tercero).
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:
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