El día 08/10/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Le Nro. 31051 que modifica el artículo 1 de la Ley Nro. 28048 (Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto), para establecerse que:
Durante la vigencia del estado de emergencia
nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica
a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de
su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el
estado de excepción decretado, para aplicar obligatoriamente el trabajo remoto
para el cumplimiento de sus actividades laborales.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el
trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador les
asignará labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o
en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a
compensación posterior.
Aquí se puede encontrar la
referida ley:
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