Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en la Casación Nro 539-2019-Junín, que declara fundada un recurso de Casación, al considerar que en la resolución judicial cuestionada se presenta una motivación ilógica y aparente y un apartamiento de la doctrina jurisprudencial.
Respecto a la causal referida
al apartamiento de la doctrina jurisprudencial, la Corte Suprema señala que “se
halla en función de decisiones vinculantes así declaradas por la máxima
instancia de la Corte Suprema, y se excluyen de su comprensión las decisiones,
que a pesar de emanar de tales Cortes, solo fijan una determinada línea
jurisprudencial. En la jurisdicción ordinaria penal, los precedentes vinculantes
así expresados en ejecutorias supremas según el Código de Procedimientos
Penales, las doctrinas jurisprudenciales establecidas como vinculantes en
sentencias casatorias de conformidad con el Código Procesal Penal o los
principios jurisprudenciales fijados en acuerdos plenarios como producto de la
realización de plenos jurisprudenciales de los jueces supremos en lo penal
constituyen, en su totalidad, decisiones de observancia necesaria y obligatoria
para todos los órganos jurisdiccionales de otras instancias”.
En el caso la Corte Suprema
considera que en la sentencia cuestionada se incurrió en una motivación ilógica
y aparente, así como hubo un apartamiento de la doctrina jurisprudencial
vinculante, al haberse transgredido los criterios y requisitos establecidos en
el Acuerdo Plenario Nro. 2-2005 (respecto al análisis de la incredibilidad
subjetiva como requisito de validez en la sindicación de la agraviada) y 1-2011
(respecto a que la conducta precedente, concomitante y posterior de la víctima
no puede ser indicativo de su consentimiento de una relación sexual).
Aquí se puede encontrar la
referida resolución:
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